REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001210
ACTA
PARTE ACTORA: EDYTH ZULAY ZERPA GARCIA, C.I: 11.989.983
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, Inpre No. 94.095
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE CONTABILIDAD OVIEDO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL SEIJAS PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 101.239
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal todos los Ciudadanos supra identificados a los fines de la celebración del acto conciliatorio fijado.- La Ciudadana Juez inicio el acto y comenzó con la Mediación. Seguidamente, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso, propone a la actora cancelarle la suma de Bs.8.730.944, por concepto de cancelación de los conceptos laborales demandados y sentenciados en este proceso, en tres (03) cada una por la suma de BsF2.910,31; con fecha de pago la primera de ellas el día 28 de Abril de 2008, la segunda, el 13 de Mayo de 2008 y la ultima el dia 28 de mayo de 2008, ante este Tribunal a las 09 a.m.- En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que una vez le cancele la suma indicada, la demandada no le adeuda suma de dinero alguna, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, en fase de ejecución, por lo que se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica por analogía y conforme al Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se levanta la medida de embrago decretada.- Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Angela Morana

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
La Secretaria,
ABOG. BETSHI RAMIREZ