REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de Marzo de 2008
198º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2007-001523
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° 645.583
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado REINALDO DAVAUS, Inpre No. 73.705.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INSDUTRIAS AERONAUTICAS (VIAR) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HECTOR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.818 y HECTOR MACHADO, Inpre No. 73.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y demandada supra identificados, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el presente proceso.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Luego de las conversaciones sostenidas por las partes y demás operaciones aritméticas efectuadas por estas con anuencia de la Ciudadana Juez, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs.9.114.686,80, equivalente a BsF. 9.114,68, por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar; a excepción del concepto ingresado por el actor como salario respecto a los gastos de hotel, los cuales no se reputa como salario conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Social, conceptos laborales que se le ofrece cancelar totalmente discriminados en la hoja de trabajo que se anexa para que forme parte de la presente acta, cuyos conceptos laborales se reproducen; los cuales le corresponden a la parte actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; pago este para ser efectuado ante este Tribunal el día 27 de Marzo de 2008 ante este Tribunal.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo y acepta para su representada la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, y declarando que una vez la demandada consigne el pago, nada mas le adeuda la demandada a su representado con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ANGELA MORANA GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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