REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000091

ACTA
PARTE ACTORA: ROD YUL RUIZ LÉON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.750.194
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LÉON, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 69.310
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CERDOS DÍAZ, C.A. (PROCERDICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada, todos supra identificadas, a objeto de solicitar al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente proceso, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto para todos los efectos legales y ambas partes renuncian al termino para la comparecencia.- La ciudadana Jueza acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, ambas partes exponen con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio de común y mutuo acuerdo hemos decidido, como en efecto lo hacemos, realizar la transacción. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de BsF. 12.026,12, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de BsF. 12.026,12 que recibe en este mismo acto en cheque distinguido con el Nro 35825815 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340431304311056099 de Banco Banesco, en su orden, en este estado la representación de la parte accionante acepta la proposición de la parte demandada, en todo y cada una de sus partes. Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,


DRA. ANGELA MORANA






PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES



AM/HP