En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando a la trabajadora, lo establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, ambos conceptos arrojan la cantidad de Bs.5.248,48, para ser entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora oferida el día 31 de Marzo del presente año, a las 9:00 a.m; la trabajadora y su apoderada judicial manifiestan que aceptan el monto ofrecido por la parte oferente, esto es la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 664/100 CENTIMOS (Bs.19.998,664) y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones Sociales y demás derechos laborales (antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomiso, salarios caídos y y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).
|