En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados y el ciudadano LEONEL VIEIRA, titular de la cédula de identidad No.14.643.353 en su carácter de Presidente de la demandada, como se evidencia de los estatutos consignados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador MIGUEL RODOLFO GUEVARA BELLO, titular de la cédula de identidad No.7.235.501, la cantidad de Bs.F.12.000,00 para ser pagado en forma fraccionada, esto es en cuatro cuotas: cada una de Bs.3.000,00, entregado mediante cheque No.S-92 17376156 de la ciuenta corriente No.01020362770000010663 librado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador accionante el día de hoy, y los restantes los día 11 de Abril, 12 de Mayo y 11 de Junio 2008 por ante este Tribunal, a las 9:00 a.m; el apoderado judicial actor manifiesta que acepta el monto y la forma de pago por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.