En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador JOSE NICOLAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.3.360.159, la cantidad de Bs.F.6.187,64 para ser pagado en dos cheques No.37000713 y No.03000540, de la cuenta corriente No.01020360170000015273 librado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador accionante, por la cantidad de Bs.5.711,86 y 475,78; el trabajador y su apoderado judicial actor manifiestan que acepta y recibe los cheques antes identificados y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.