En el día hábil de hoy Miércoles, en la fecha arriba señalada, comparecen los ciudadanos supra identificados, donde manifiestan que en lo adelante la parte actora se denominara EL DEMANDANTE, ciudadano: ATILIO JOSE ARTEAGA D´ANELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.976.982 y con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Aragua, parte demandante en el presente asunto debidamente asistido para este acto por su apoderado judicial, Abogado: EDUARDO ANTONIO FLORES RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.514, por una parte; y, por la otra, MARTIN GONCALVES DE JESUS, venezolano, soltero, Cédula de Identidad No. 3.841.212 y con domicilio en La Julia Estado Aragua; representación que consta en acta de asamblea, debidamente registrada en la Oficina Mercantil ya mencionada en fecha 21 de Abril de 2006, asentada bajo el No. 26-A, Tomo: 5 y según las facultades que me confieren los propios estatutos sociales según reforma estatutaria registrada en fecha 07 de octubre de 2003, bajo el No. 43, Tomo: 41-A, parte demandada en el presente asunto, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil “EXPRESOS UNIDOS C.A”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Junio de 1998, bajo el No. 36, Tomo No. 906, debidamente asistido para este acto por la abogada: ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, con domicilio procesal en la calle Sánchez Carrero Norte, Edificio Loty, Piso 2 Oficina 3 Maracay Estado Aragua, inscrita en el I.P.S.A, con el No. 61.356, a quien denominaremos LA DEMANDADA, ambas partes de mutuo acuerdo exponen: ocurrimos por ante este Tribunal con el fin de celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, para de esta manera dar por terminado el presente procedimiento, así mismo, acordamos cancelar las prestaciones sociales que le pudieran haber correspondido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 3ero, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y la cual estará contenida en las siguientes cláusula: PRIMERO: EL DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que laboró como AVANCE-CONDUCTOR, cubriendo la ruta Maracay- La Villa, con las unidades de transporte propiedad de la para LA DEMANDADA, desde el día 03 de enero de 2001, hasta el 20 de julio de 2008, con un tiempo de duración de seis (6) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días. Igualmente señala que cumplía una jornada de dieciséis (16) horas trabajo que iniciaba a las 5:00 a.m y concluía a las 9:00 p.m, devengando un sueldo inicial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 158,00) y que al momento de terminar la relación laboral ganaba mensualmente el sueldo de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 614,79) y que nunca le fueron canceladas las horas extras. De igual manera EL DEMANDANTE demanda el pago de los siguientes conceptos laborales, especificado a través de un cuadro que se detalla a continuación:
Conceptos. Días Diario Total
Antigüedad Art. 108 5.025.615.24
Intereses S/ Antigüedad 2.169.426.24
Indemnización por Despido Art. 125 150 21.745.35 3.261.802.50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 21.745.35 1.304.721.00
Cesta Tickets 0,5 U.T. 18.308.800.00
Vacaciones
Remuneración Sustitutiva 2001 15 5.589.00 83.827.78
Remuneración Sustitutiva 2002 16 6.738,00 107.807.41
Remuneración Sustitutiva 2003 17 8.786,00 149.360,64
Remuneración Sustitutiva 2004 18 11.451,00 206.125.00
Remuneración Sustitutiva 2005 19 14.475,00 275.025,00
Remuneración Sustitutiva 2006 20 18.358,00 367.166,25
BONO VACACIONAL FRACC.2007 6,5 22.030,00 143.195.00
VAC. FRACCIONA.2007 10,5 22.030,00 231.314.74
HORAS EXTRAS 2001-2007 30 hor.Sem 11.958.914.60
DAÑO MORAL 20.000.000.00
TOTAL…………………………….. 63.593.102.15
ENTREGADO CTA. ANTIGÜEDAD 497.914,56
ENTREGADO CTA. INTERESES 0.00
TOTAL DEDUCCIONES 497.914,56
NETO A PAGAR………………….. 63.095.187.59
SEGUNDO: Visto lo expuesto en la cláusula que precede LA DEMANDADA, al quedar reconocido el último salario mínimo mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00), cantidad que LA DEMANDADA reconoce y conjuntamente convienen en efectuar la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL y manifiesta que conviene con el trabajador a reconocerle los siguientes conceptos: 1.- La prestación de antigüedad (artículo 108), haciendo hincapié que en los diferentes años, EL DEMANDANTE recibió adelanto por concepto de prestaciones sociales . 2.- Las Vacaciones correspondiente al período 2006-2007. 3.- Bono Vacacional correspondiente al período 2006-2007. 4.- Las Utilidades fraccionadas 6.- Intereses o Fideicomiso. 7.- Y una bonificación transaccional. LA DEMANDADA, manifiesta que conviene en cancelar todos los conceptos que le corresponda, más no cancelará lo previstos en los literales del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que jamás LA DEMANDADA, ha procedido a despedir al DEMANDANTE y LA DEMANDADA, por lo cual este concepto no le corresponde. Así mismo LA DEMANDADA señala que el demandante no ingreso a laborar para LA DEMANDADA en fecha 03 de enero de 2001, sino en fecha 30 de agosto de 2001, tal como se evidencia de la planilla de ingreso y tampoco le corresponde el pago de cesta ticket, puesto que nunca LA DEMANDADA, nunca ha tenido más de veinte (20) trabajadores. Tampoco cancelará vacaciones sustitutivas correspondientes a los años, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, puesto que estas ya fueron canceladas al EXTRABAJADOR. Tampoco reconoce y así lo niega que EL DEMANDANTE tenga derecho al pago de horas extras, puesto que el mismo cumplía una jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Y menos reconoce un presunto y negado daño moral debido a que EL DEMANDANTE si se encuentra inscrito y registra actualmente en el Seguro Social Obligatorio. TERCERO: De igual manera LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, señalan que están en cuenta de la INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, que existe actualmente y la cual fue decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 87 y 88 ejusdem, así como, lo establecido en los artículos 2, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, según Decreto No. 1.752 de fecha 28 de abril de 2.002 y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.585, sucesivamente prorrogada en fecha 26 de junio de 2.002 por Decreto Presidencial No. 1.833, publicada en Gaceta Oficial No. 37.472 en fecha 25 de julio de 2.002 por Decreto No. 1.889 y publicada en Gaceta Oficial No. 37.491, acordada otra prorroga por Decreto No. 2.053 de fecha 24 de octubre de 2.002 y publica en Gaceta Oficial No. 5.706, quien la extendió nuevamente la inamovilidad laborar hasta el 15 de enero de 2.003, extendida nuevamente otra vez se extendió por seis (6) meses más hasta el 15 de julio de 2.003, según Decreto 2.509, mediante el cual se prorroga desde el 16 de julio de 2.003, hasta el 15 de enero de 2.004, extendida según Decreto No. 2.806 de fecha 14 de enero de 2.004, por 8 meses más hasta el 30 de septiembre de 2.004. Así como por Decreto Presidencia No. 3.957 de fecha 23 de septiembre de 2.005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.280 de esa misma fecha. Nuevamente extendida por Decreto Presidencia No. 4.397 de fecha 27 de marzo de 2006, en su artículo primero, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.410 de fecha 31 de marzo de 2006, el cual prorroga desde el primero de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, la inamovilidad especial y siendo nuevamente prorrogada hasta la presente fecha marzo de 2008. Por lo cual EL DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, según que se detalla en el cuadro que se anexa como parte integrante de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL. CUARTO: No obstante, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, reconociendo un monto total de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.741,08). El EXTRABJADOR declara ya haber recibido la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 2.741,08), lo cual se evidencia en los adelantos sobre prestaciones sociales que fueron realizados en las fechas que aparecen en el cuadro que se anexa como parte integrante de la presente transacción, por lo cual se cancela en este mismo acto la suma neta de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), los cuales cancela mediante la entrega de un cheque en contra del Banco Federal Número de Cuenta 0133-0056-93-1600000625, cheque número 90183748 de fecha 12 de marzo de 2008, cantidad esta que EL DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción. Este arreglo supone el pago por parte de LA DEMANDADA, como una concesión transaccional y este monto esta discriminado de manera que aparece discriminado en el anexo, que es parte integrante de la presente transacción. Con la cancelación de la cantidad acordada en la cláusula tercera de la presente transacción, nada más queda por reclamar EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA por ningún otro concepto. QUINTO: EL DEMANDANTE declara y reconoce que no le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por conceptos mencionados en este documento, así como por los siguientes conceptos de diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto que le corresponda o pudiere corresponder, incluyendo pero sin estar limitado a: Prestaciones e indemnizaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, remuneraciones pendientes, salarios, aumentos de salarios, sobresueldos, salarios caídos, salarios caídos por inamovilidad, bonos y/o subsidios de cualquier especie; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificación de fin de año, bono compensatorio, bono nocturno, bono especial, gratificaciones, reembolso de gastos, bono de producción, bono de transporte, bono de alimentación, comisiones, pago de vehículo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y /o fraccionados, horas extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; así como impacto en el calculo de beneficios laborales y otros correspondientes, salarios y/o pagos por descansos compensatorios, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, y/o por responsabilidad civil por cualquier acción, omisión o causa, pagos, prestaciones, indemnizaciones, asistencia y demás beneficios de cualquier naturaleza previstos en cualquier disposición de normativa laboral y /o de la seguridad social, política habitacional y educativa Venezolana y/o en la convención colectiva de trabajo aplicable a EL DEMANDANTE y por otro cualquier otro concepto de cualquier naturaleza relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE, prestó a LA DEMANDADA. Igualmente declara que mientras estuvo laborando para LA DEMANDADA, no sufrió ninguna enfermedad de la prevista en el Artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y quedan cubiertos cualquier monto por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales o cualquier infortunio de trabajo, así como cualquier infortunio de trabajo, así como cualquier otra cantidad o bien que pudiera recibir a cambio de su labor, así como renuncia expresamente a cualquier reclamo que pudiera derivarse directa o indirectamente de su Contrato de Trabajo o relación laboral con LA DEMANDADA. Por cuanto, el monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; así como, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, con la suscripción de la presente transacción queda sin efecto alguno los procedimientos que cursan por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y que cursan por la Sala de fueros, Expediente No. 043- 07-01-2582, relacionado con un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como, el expediente No. 043-07-01-2665, el cual se relaciona con una calificación de falta, por lo cual nos exoneramos mutuamente de cualquier otra reclamación o daño moral alguno. Por lo cual ambas partes desistimos recíprocamente a los mismos, en virtud de la TRANSACCIÓN LABORAL, aquí efectuada. SEPTIMO: Ambas partes solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, se sirva homologar la presente Transacción Laboral dándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con el Artículo 3ero, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo: 9, 10 y 42 Ordinal C, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1713 y siguiente del Código Civil y se nos expidan Seis (6) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL Y JUDICIAL con su respectivo auto de homologación y se ordene el cierre y archivo del expediente.
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