En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:50 p.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el día 31-03-2008. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador LUIS ALBERTO GUZMAN la cantidad de Bs.F.9.000,00, para ser pagado en cheque No.52000032 de la cuenta corriente No.01160077840006767338 de la entidad bancaria BOD y al ciudadano TOMAS SANCHEZ, arriba identificado, la cantidad de Bs.F.3.000,00, para ser pagado mediante cheque No.50000033 de la misma cuenta corriente antes señalada y la misma entidad bancaria; la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que acepta y recibe los cheques arriba identificados, presentados por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.