En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto la persistencia del despido y por ende pagando al trabajador, arriba identificado, la cantidad de Bs.F.27.500,00, para ser pagado en fecha 11 de Abril 2008, por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m; la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que acepta el monto ofrecido por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones años 2005-2006 y 2006-2007, utilidades fraccionadas 2007, fideicomiso, salarios caídos, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales