Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-12.310.677, contra la sociedad mercantil ARAÑA TEXTIL C.A.
En fecha 28-02-2008, el ciudadano JOSE LUIS RINCONES, titular de la cédula de identidad No.5.009.301, debidamente asistido por la abogada REINA RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO No.51.162,realizó actuación por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, donde este Tribunal de la revisión de dicha actuación y anexos, constato lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-12.310.677, en el año 2007, interpuso acción por ante este Circuito Judicial el cual recayó en el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación de este Circuito judicial, siendo admitido y en la oportunidad procesal de la audiencia preliminar no compareció el trabajador actor, procediendo dicho juzgado a declarar desistido el procedimiento.
SEGUNDO: A dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación y en la oportunidad de la audiencia ante el Tribunal Primero Superior, no comparecieron las partes arriba identificadas.
TERCERO: En fecha 5-12-2007, el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación de este Circuito judicial vista la actuación del Juzgado Superior, ut supra, ordeno el cierre y archivo del expediente.
CUARTO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 130, parágrafo primero…” el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”. Tomando como partida la fecha 5-12-2007, donde se ordeno el cierre y archivo del expediente, por lo tanto el trabajador actor estaba limitado para intentar la acción hasta el día 5-03-2008, y observando que interpuso la demanda en fecha 17 de Enero del presente año, sin dejar transcurrir el lapso indicado; contravino así la norma citada.