En el Juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana LIZMERI GOMEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.17.366.842, debidamente asistida por la abogada MARIEMIL RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.928, contra de la empresa PANADERIA BOYACA II, S.R.L.
En fecha 20 de Diciembre de 2007 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3 en tal sentido se señala:
NUMERAL 3: …“El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama;”.
El demandante debe precisar el objeto de la demanda, en tal sentido el libelo de la demanda debe reunir con verdadera precisión todas las pretensiones del actor, en el se debe hacer mención de todos los elementos relevantes para el proceso, y a los cuales tiene derecho el trabajador.-
En tal sentido, se le ordena:
1.- Indicar si existe procedencia activa, en relación al amparo realizado por el trabajador, señale cuales fueron las resultas del mismo, y fecha de la persistencia del despido.-
2.- La Jurisprudencia patria ha establecido los parámetros para el computo de los salarios caídos, se insta a la parte actora a que los ajuste a dicho criterio; no creando falsas expectativas al trabajador que entorpezca la mediación.-.
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