En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador ALEXIS ALBERTO ROA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad No.9.691.738, la cantidad de Bs.F.3.377,77, para ser entregado mediante cheque a nombre del trabajador accionante el día 11 de marzo 2008 por ante este Tribunal, a las 2:00 a.m; el trabajador y su apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto ofrecido por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.