En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados, donde la parte demandada se da por notificada del presente procedimiento y renuncia del termino de comparecencia y ambas partes solicitan la celebración de al audiencia preliminar. La ciudadana Juez acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador TITO MOGOLLON PIÑERO, titular de la cédula de identidad No.9.653.721, la cantidad de Bs.F.32,000, para ser entregado mediante cheque No.40551757 de la cuenta corriente No.01340417884171015966 a nombre del trabajador accionante en el presente acto; el trabajador y su abogada asistente manifiestan que aceptan el monto ofrecido por la parte demandada y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y demás derechos laborales inherentes a dicha enfermedad.