REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: DP11-L-2006-000522
ACTA

PARTE ACTORA: venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.800; 10.462.475 y 6.144.345 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.254.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM C.A, INVERSIONES INVERMER 2002 C.A e INVERSIONES INVERMER 2004 C.A. (la última de las nombradas no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM C.A, el abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto en fase de ejecución, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en acatamiento a la decisión definitivamente firme recaída en el presente procedimiento, ofrece en este acto los siguientes pagos:

Para la accioante Janeth María Rodríguez, la cantidad de Bs,F. 9.272,49
Para Natalia J. Díaz Marchan, la cantidad de Bs. F. 11.690,95.
Para la Grecien Milagro Fuentes, la cantidad Bs. F. 10.775,64.
Para la experta contable Alenjadra Vieira la cantidad Bs. F. 3.200,00 cantidades estas que se entregan en cheques Nros. 00624754, 00624753, 00624755 respectivamente, emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0138 0001 49 0011000368 del Banco Plaza .
En este estado, la representación de la parte actora y las accioantes Grecien Milagro Fuentes y Natalia J. Díaz Marchan, antes identificadas, manifiestan que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON