REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000224

ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO ARRIAGA VALENZUELA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.269.220.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.001.
PARTE DEMANDADA: GRASSO LARA C.A. y JOSÉ MANCILLA CEREIJO y OSWALDO FUENTES.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: POR GRASSO LARA C.A. (NO COMPARECIÓ). POR JOSÉ MANCILLA CEREIJO y OSWALDO FUENTES: FRACISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.789.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados antes identificados. No compareció la demandada GRASSO LARA C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: El accionante reconoce haber sido trabajador de dirección y confianza y en tal razón renuncia a la pretensión del pago correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a la exposición formulada por el accionante ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 49.000,00 a cancelarse de la siguiente manera: 1.- En este acto mediante cheque de gerencia Nro. 06602433, librado contra la institución financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 05 de marzo de 2008, por un monto de Bs. F 24.500,00 a nombre del accionante y 2.- Por un a cantidad de Bs.F. 24.500,00 pagaderos el día 07 de abril de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, siendo este el último y definitivo pago. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra las demandadas GRASSO LARA C.A. y JOSÉ MANCILLA CEREIJO y OSWALDO FUENTES, entendiéndose que esta transacción abraza a todos ellos, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole desistiendo en este acto de cualquier acción contra GRASSO LARA C.A. y JOSÉ MANCILLA CEREIJO y OSWALDO FUENTES. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 04:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON