REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-001228


Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por el ciudadano JOSE OSWALDO AQUINO RODRIGUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.215.462, actuando debidamente asistido por el abogado ARTURO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.376, por una parte y por la otra la apoderada judicial de DESARROLLO TURISTICO MARUSOL, “00”, C.A. y del tercero interviniente BACCI & ABRACCI, S.R.L. JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.261, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON