REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2008-000084

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.872.471, actuando debidamente asistido por el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311, en su carácter de parte actora y la demandada GRUPO FERVAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 56, tomo: 65-A, representad por lo ciudadanos LUCREZIA MARÍA ROSA D´ALESIO y FREDDY JOSÉ AREVALO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.981.433 y 7.255.816 respectivamente, en su carácter Presidente y Vicepresidente en su orden, actuando debidamente asistidos por el abogado NESTOR RONDÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.134, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON

SM/ac