REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO : DP11-L-2007-000633
ACTA

PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ACOSTA LOPEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.297.872.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.429.
PARTE DEMANDADA: MECANOGRAFICA ARAGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LYNSETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEREHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados antes identificados y el ciudadano MARCOS RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. F. 4.166,47, como adelanto por prestación de antigüedad igualmente reconoce que a su disposición se encuentra depositado en el Banco de Venezuela la cantidad de Bs. F. 1.785,23 en cuenta fideicomiso. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 8.215,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, daño moral, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales, así mismo se compromete a librar comunicación a la entidad bancaria Banco de Venezuela a objeto de que le sea cancelada al accionante la cantidad depositada a su nombre por concepto de fideicomiso, esto es Bs. F. 1.785,00, comunicación que será dirigida al banco en fecha 24 de marzo de 2008. Este pago se ofrece para el día 27 de marzo de 2008 a las 11:00 a.m. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole; quedando establecido que con la presente transacción el trabajador renuncia a ejerce cualquier acción penal contra la demandada o sus representantes legales. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 05:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON