REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-00684
ACTA

PARTE ACTORA: DAVINDRA SIDRANAUTH, guayanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.342.236.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ CUBA MORRELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.008.
PARTE DEMANDADA: CRISTA FORM, CRISTAL FORMA, KAIROS MOVEMENT IMPORT, C.A. y JACOB VILLA BAHAMON.
REPRESENTANTES LEALES DE LA DEMANDADAS: CRUZ ELENA HERNANDEZ y JACOB VILLA BAHAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.296.921 y 20.449.935 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA MARTINEZ y JOSÉ VALENTIN RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.780 y 107.973 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el apoderado judicial de la parte actora, los representantes de la parte demandada y sus abogados asistentes. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada adelanto por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades así como desiste del monto demandado por concepto de bono alimentario por reconocer que no le es procedente. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de diez mil (Bs. F. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales y demás pasivos laborales. De igual forma ofrecen pagar la cantidad de un mil quinientos (Bs.F. 1.500,00) ‘por concepto de honorarios profesionales al abogado FRANKLIN CUBA MORRELL. Estos pagos se ofrecen para el día 28 de marzo de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole hasta la presente fecha. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES