REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001524
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON AMARO ESCALONA PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.737.548.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.608.
PARTE DEMANDADA: TOMOTORES DE MARACAY S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBANIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2008, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, la Juez del Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.657,74) y que son cancelados mediante cheque Nº 77600265 de fecha 14 de marzo de 2008, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano RAMON ESCALONA y por la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 5.657,74), dejando expresa constancia el Trabajador que la empresa demandada nada queda a deberle ningún concepto con motivo de la relación laboral que hubo entre partes. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 24 de marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
SMG/ALC.
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