REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001793

Estando dentro del lapso legal establecido para que se publique la decisión respecto a la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento iniciado por el ciudadano EDGAR ARGIMIRO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.335.035, actuando a través de su apoderada judicial JOHANA DÍAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887; en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A ( VESEVICA C.A) inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 15 de junio de 1965, quedando inserta bajo el Nro. 5, tomo 03-A esta Juzgadora, evidencia de las actas procesales que, a pesar de que el accionante alegó que la demandada tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, no fue concedido, como bien lo ha apuntado en decisiones reiteradas la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el término de la distancia correspondiente, por lo que en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 6, 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con aplicación subsidiaria del artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, amparada en las normas constitucionales contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio en acto celebrado en fecha 12 de marzo de 2008 y repone la causa al estado de computarse un (1) día que se otorga como término de la distancia y los días de despacho a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON