REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001528

ACTA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR CHAVEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.576.907.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO LUIS DAVAUS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.705.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INDUSTRIOAS AEREONAUTICAS (VIAR) C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ ROJAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen los apoderados antes identificadas, el apoderado. La representación de la demandada presenta en copia simple sustitución de poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce que el concepto demandado como parte del salario por gastos de hotel no le corresponden. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a la exposición formulada por la parte actora, ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 5.765,90, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados a excepción del antes señalado, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para el 17 de abril de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en auto el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON