REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-001044

ACTA

PARTE ACTORA: JORGE LUIS CESAR DIAZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.352.909.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.027 y JAKELINE VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AVIGNON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES L. NAVARRO DÍAZ, ARTURO ALVAREZ y JUAN FLORES YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.030, 86.376 y 125.947 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo la 01:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Los apoderados judiciales de la parte demandada expresa que a pesar de no reconocer la existencia de una relación de trabajo entre el accionante y su representada en el período señalado en el libelo de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnizaciones previstas en: el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 130 numeral cuarto de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y daño moral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y se compromete a realizarse la operación médica indicada a objeto de mejorar su la situación de salud alegada en el presente expediente, por lo cual de la cantidad entregada por la demandada deberá destinar lo que corresponda a la operación y la rehabilitación indicada, librando de todo tipo de responsabilidad a la empresa demandada. Así mismo ambas partes declaran que con el objeto de precaver futuros litigios han decidido celebrar acuerdo transaccional sobre las prestaciones sociales adeudadas al accionante, las cuales se estipulan en diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,00), con la cual se cancela al accionante la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual el ciudadano JORGE LUIS CESAR DIAZ, desiste expresamente del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos iniciado por ante la Inspectoría del Trabajo en expediente 043-07-01-02867, en Sala de Fuero de la Inspectoría de Maracay y se compromete a presentar copia certificada de la presente acta en dicho procedimiento a objeto de hacerlo cesar. Con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. Los pagos antes ofrecidos suman la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. F. 50.000,00 y se ofrecen para el día 15 de abril de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO