En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra. En este estado, la Juez del Tribunal declara abierto el acto y explica a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.200,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 48338267 de fecha 10 marzo de 2008, girado contra el Banco BANESCO a favor del ciudadano YOVANI GONZALEZ HERRERA, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.200,00), cheque Nº 21338268 de fecha 10 marzo de 2008, girado contra el Banco BANESCO a favor del ciudadano MANUEL GONZALEZ ORTA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00), cheque Nº 18338269 de fecha 10 marzo de 2008, girado contra el Banco BANESCO a favor del ciudadano JULIAN GONZALEZ PEREZ, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00). En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido, así mismo la Apoderada Judicial de la parte actora informa al Tribunal que ya recibió el pago de sus Honorarios Profesionales calculados al quince (15 %) de monto transado, a su entera y cabal satisfacción.