En el día de hoy 17 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la apoderada MARIA LIMA PINO, supra identificadas. Por la parte demandada, comparece la Apoderada Judicial ODRA REYES, supra identificada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 9.000,00), para ser pagados en este mismo acto, a través de cheque elaborado a nombre de la actora ciudadana NOELÍ BELLO DÍAZ, Nro. 05-18223331, de la cuenta corriente de la demandada CEAN MEDIACL, C.A., Nro. 0115 0057 90 0570031220, del Banco Exterior, fechado 17 de Marzo de 2008. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, fracción de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. Se deja expresa constancia que el monto conciliado es el producto de la revisión exhaustiva de los cálculos, previa deducción de la cantidad de seis mil bolívares fuertes, de un crédito inmobiliario solicitado por los esposos REYES BELLO, por la cantidad de Bs. F. 12.000,00, quedando comprometidos las partes intervinientes del presente asunto que el saldo restante de Bs. F. 6000,00 se lo deducirán de los conceptos demandados en el asunto DP11- S- 2007- 738, actor es el ciudadano Oswaldo Reyes.
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