REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día de hoy Viernes, 07 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para llevarse a cabo la audiencia Informativa en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución, dejándose constancia de encontrarse presentes los Apoderados Judiciales de ambas partes. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Pidiendo la parte el representante del litisconsorcio activo exponiendo que solicita tal como se ha establecido en todo el proceso el pago de los intereses moratorios en virtud de lo establecido en el Art. 92 de la Carta Magna y la Indexación Monetaria del Art. 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, desde el momento que nace el derecho de sus representados desde la experticia complementaria del fallo de fecha Junio del 2006, hasta el 12 de Noviembre de 2007, en que pagaron de manera parcial lo reclamado. Así mismo deja constancia que tanto en el escrito libelar como en todo el proceso se solicitó los pagos supra reclamados hasta el momento que se hiciera efectivo el pago. Es todo. Por su parte la demandada se defiende alegando. Una vez oída la exposición de la parte actora indico que mi representada pago de manera voluntaria todo y cada uno de los conceptos indicados en la experticia complementaria del fallo tal como lo indicó la sala de casación social en su sentencia de fecha 04-04-2006. en consecuencia es ilógico e improcedente lo peticionado por la parte actora en virtud de que se está dando cumplimiento a la sentencia definitiva y en consecuencia no existe deuda alguna por los conceptos de interese de mora o indexación, ya que estos forman parte de la experticia realizada al efecto la cual fue pagada en su totalidad, tal como consta de recibos de pago que forman parte de las actas del presente proceso y en virtud de ello solicito sea declarado el cierre de la presente causa y el archivo del respectivo expediente. Es todo. En este estado el Tribunal una vez escuchado las partes presentes y verificado con las copias que reposan en el expediente que son fiel y exactas del original presentados a modo videndi a éste Tribunal el día de hoy, y que están consignadas en copias simples, donde se constata el cumplimiento de pago recibido y suscrita por el apoderado de la parte actora, el cual se adecua a los parámetros de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y que fue calculado por experticia complementaria del fallo. Verificándose a sí mismo, que el proceso se ha desarrollado conforme a la Ley Adjetiva Laboral, el cual permite el ejercicio de las defensas o recursos que se ajusten a la fase y lapsos correspondientes; aunado a esto a que este Despacho tiene la obligación de respetar las prerrogativas del cual goza la parte accionada. En el día de hoy Viernes, 07 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para llevarse a cabo la audiencia Informativa en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución, dejándose constancia de encontrarse presentes los Apoderados Judiciales de ambas partes. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Pidiendo la parte el representante del litisconsorcio activo exponiendo que solicita tal como se ha establecido en todo el proceso el pago de los intereses moratorios en virtud de lo establecido en el Art. 92 de la Carta Magna y la Indexación Monetaria del Art. 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, desde el momento que nace el derecho de sus representados desde la experticia complementaria del fallo de fecha Junio del 2006, hasta el 12 de Noviembre de 2007, en que pagaron de manera parcial lo reclamado. Así mismo deja constancia que tanto en el escrito libelar como en todo el proceso se solicitó los pagos supra reclamados hasta el momento que se hiciera efectivo el pago. Es todo. Por su parte la demandada se defiende alegando. Una vez oída la exposición de la parte actora indico que mi representada pago de manera voluntaria todo y cada uno de los conceptos indicados en la experticia complementaria del fallo tal como lo indicó la sala de casación social en su sentencia de fecha 04-04-2006. en consecuencia es ilógico e improcedente lo peticionado por la parte actora en virtud de que se está dando cumplimiento a la sentencia definitiva y en consecuencia no existe deuda alguna por los conceptos de interese de mora o indexación, ya que estos forman parte de la experticia realizada al efecto la cual fue pagada en su totalidad, tal como consta de recibos de pago que forman parte de las actas del presente proceso y en virtud de ello solicito sea declarado el cierre de la presente causa y el archivo del respectivo expediente. Es todo. En este estado el Tribunal una vez escuchado las partes presentes y verificado con las copias que reposan en el expediente que son fiel y exactas del original presentados a modo videndi a éste Tribunal el día de hoy, y que están consignadas en copias simples, donde se constata el cumplimiento de pago recibido y suscrita por el apoderado de la parte actora, el cual se adecua a los parámetros de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y que fue calculado por experticia complementaria del fallo. Verificándose a sí mismo, que el proceso se ha desarrollado conforme a la Ley Adjetiva Laboral, el cual permite el ejercicio de las defensas o recursos que se ajusten a la fase y lapsos correspondientes; aunado a esto a que este Despacho tiene la obligación de respetar las prerrogativas del cual goza la parte accionada.