Hoy, lunes doce (12) de mayo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial ABG. MARIA JOAO DE BABO P., INPREABOGADO Nro. 107.787, y por la parte demandada el apoderado judicial de TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA, C.A., ABG. LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, Inpreabogado Nº 94.065, a los fines de celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal, y dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de BsF. 13.674,00, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente rechaza el monto y los conceptos plasmados por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, ya que por lo que respecta a sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los montos que realmente le corresponde son los siguientes: Asignaciones: 1.) Antigüedad Art. 108 (30días): BsF. 2.850 ; 2.) Vacaciones fraccionadas (11.4 días): BsF. 1.084; 3.) Utilidades: (7,5 días) BsF. 713,00; 4.) Preaviso (30 días) BsF. 2851,00); 5.) Indemnización por despido (30dias) BsF. 2.850; menos la deducciones: Por prestamos personales DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 2600,00) - TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 10.000,00), como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados, y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de gerencia signado con el número 00007062 del Banco de Venezuela, librado en fecha 22 de abril de 2008, a nombre de JORGE ALDANA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). CUARTO: La apoderada judicial de la parte demandante ABG. MARIA JOAO DE BABO P., INPREABOGADO Nro. 107.787, en nombre de su mandante JORGE LUIS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.727.873, conviene en aceptar la propuesta formulada por EL DEMANDADO de pagarle la precitada cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES ( BsF. 10.000,00) y declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma..- Las partes pedimos que nos sean entregadas las pruebas por nosotros suministradas en la audiencia primigenia e igualmente solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.