Hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador RAMON ORLANDO CAMPOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.656 y debidamente asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº 44.131, y por la parte demandada el co apoderado judicial de LA CARIDAD, C.A. ABG. ANTONIO MUÑOZ, Inpreabogado Nº 13.758; Ambas partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.400,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, días adicionales por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha lunes dos (2) de junio de 2008, se pagara la cantidad de (Bs. 11.400,00), por ante este tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.) SEGUNDA: En este estado la ciudadano RAMON ORLANDO CAMPOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.630.656 y debidamente asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº 44.131, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la presente fecha, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.