Por cuanto he sido designada Jueza Temporal de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-05-5557, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2005, ME AVOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente en el estado y grado que se encuentra, distinguido con el Nº DH31-L-2005-000108, nomenclatura de este Tribunal. De conformidad con el literal “e”, del artículo 3º de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
Recibida y analizada como ha sido la presente causa por este tribunal, se observa que se encuentra PARALIZADA, desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2005, y es que hasta la presente fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido DOS (02) AÑO, SIETE MESES (07) VEINTIÚN (21) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados