Hoy, lunes, veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte actora los apoderados judiciales ABG. OPHIR CEPEDA y la ABG. OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 98.957 y 99.707 respectivamente, y por la parte demandada el apoderado judicial de INDUSTRIAS UNICON, C.A, ABG. DARIO BALLIACHE, Inpreabogado Nº 117.565. quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V.-16.005.479, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.565, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Unicon, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, Tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2006, carácter que se desprende de documento poder que fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2006, el cual se encuentra anotado bajo el número 10, tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que cursa debidamente en autos, parte demandada en el presente juicio; ambas partes, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en este acto sea adelantada la audiencia fijada para este mismo dia, solo que la misma esta fijada para las tres de la tarde (3:00 p.m.), y por razones de índole personal debemos efectuarla en esta misma hora, a los fines de celebrar, la transacción judicial. En este acto la ciudadana juez acuerda lo solicitado, y dejar expuesta la transacción laboral en los siguientes términos: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor OTILIO ANTONIO RODRIGUEZ como EL DEMANDANTE y a la empresa INDUSTRIAS UNICON, C.A. como LA DEMANDADA; SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 29 de marzo de 1978 hasta el día 24 de octubre de 2006, desempañando como último cargo el de “Operador de Equipo Cortadora L10”; TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 05 de noviembre de 2007, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnización por presunta enfermedad profesional, toda vez que el reclamante narra en su libelo de demanda que padece una “Lumboadologia por Hernias Discales” L3-L4, L4-L5 y L5-S2, las cuales, según sus dichos, le han generado una discapacidad total y permanente; CUARTA: Las partes declaran, una vez que han estudiado y analizado conjunta y minuciosamente todas las pruebas que ambos promovieron en el presente juicio, que la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE no es origen ocupacional o laboral, y en consecuencia, ambos declaran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por dicha enfermedad, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad e higiene que se encuentran previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, y en cualquier otra Ley o Reglamento que rija para la materia, sean éstas derogadas o vigentes; QUINTA: Pese a las circunstancias que pudieron haber servido de causa u origen a la enfermedad que padece EL DEMANDANTE, y aún y cuando las partes reconocen que la misma no es de origen ocupacional o laboral, y declarar y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños e indemnizaciones demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Convenio Colectivo del Trabajo como de cualquier otra imposición de ley o reglamentaria que rija para la materia, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para el trabajador y su familia, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la larga trayectoria profesional que tuvo el señor OTILIO ANTONIO RODRIGUEZ en LA DEMANDADA, ésta ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 26.000,00), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir (directa o indirectamente) de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE en lo que a ella respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es superior a la indemnización establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno; SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 26.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo por cobro de indemnizaciones de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por la “Lumboadologia por Hernias Discales” L3-L4, L4-L5 y L5-S2 que dice padecer y las cuales, según sus dichos, le han generado una discapacidad total y permanente, así como por cualquier otra enfermedad (ocupacional o no) que éste pudiera padecer o esté padeciendo; SEPTIMA: EL DEMANDANTE a través del presente documento manifiesta expresa y voluntariamente que las partes del presente proceso judicial han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por las indemnizaciones que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, así como en cualquier otra ley o reglamento que rija para la materia, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la enfermedad que dice éste padecer, evitando la posible la continuación de éste juicio así como la instauración otro procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha; OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 26.000,00), mediante cheque de gerencia identificado con el número 00145957 librado en fecha 16 de mayo de 2008 contra el Banco Provincial a nombre de OTILIO ANTONIO RODRIGUEZ, cuya copia se anexa a la presente acta; NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda cancelado cualquier tipo de indemnización que pudiera estar establecida o derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto cuya causa directa o indirecta sea la “Lumboadologia por Hernias Discales” L3-L4, L4-L5 y L5-S2 que dice padecer y las cuales, según sus dichos, le han generado una discapacidad total y permanente, así como por cualquier otra enfermedad (ocupacional o no) que éste pudiera padecer o esté padeciendo, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo; DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho, beneficio o indemnización derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de la “Lumboadologia por Hernias Discales” L3-L4, L4-L5 y L5-S2 que dice padecer y las cuales, según sus dichos, le han generado una discapacidad total y permanente, así como por cualquier otra enfermedad (ocupacional o no) que éste pudiera padecer o esté padeciendo, y que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en cualquier tipo de enfermedad que pudiera haberse generado, producido o agravado (directa o indirectamente), sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados; DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella; DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo; DECIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este honorable Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que en este acto se nos devuelvan las pruebas que oportuna y tempestivamente fueron promovidas y que imparta la respectiva homologación a la presente transacción, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales de EL DEMANDANTE, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. DECIMA CUARTA: Las partes solicitan a Tribunal de la causa imparta, de conformidad con la Ley, la homologación a la presente transacción.