Hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la trabajadora LEILA MARGARITA MARCANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.973 y debidamente asistida por la ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, y por la parte demandada el ciudadano ALVES ENRIQUE PEDREAÑEZ RUBIO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la C.I V-7.604.360 y debidamente asistido por el ABG. BELTRAN SALAVE, Inpreabogado Nº 55.491, en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy, celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial y que aquí se dan íntegramente reproducidos, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.6.500,00), pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.250,00) pagaderos el día viernes treinta (30) de mayo de 2008, a las diez de la mañana, por ente este tribunal. 2.- El remanente por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.250,00) pagaderos el día viernes veinte (20) de junio de 2008, a las diez de la mañana, por ente este tribunal. SEGUNDO: La ex trabajadora LEILA MARGARITA MARCANO JIMENEZ, ante identificada y debidamente asistida por la abg.GRISELYS RIVAS, antes identificada, acepta el pago ofertado por la parte demandada por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem, salarios caídos. TERCERO: Debido a las dificultades planteadas durante el curso de las negociaciones en cuanto a los salarios caídos se pudo determinar que el patrono le pago en su debida oportunidad a la demandante, y asi lo acepta la parte accionante. CUARTO: “EL ACCIONANTE” y su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la parte demandad por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de demandada, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, pagos por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA ACCIONANTE” prestara a la demandada, ya que “LA ACCIONANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más les adeudan y queda a deberles por parte de la demandada. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo “EL ACCIONANTE” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la demandada, ha celebrado la presente transacción la cual será homologada por este Tribunal, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias con las mismas. Las partes solicitamos del Tribunal, nos sea entregadas las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia primigenia e igualmente que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.