En horas de despacho del día de hoy jueves ocho (08) de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal, la parte actora la ex trabajadora ANAILIN YULEISY CONTRERAS PEROZA, C.I V-17.575.433 debidamente asistida por la procuradora de trabajadores Abg. MAYERLING MALDONADO; Inpreabogado Nro. 94.513, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil ROTULACIONES CARS DESINGS, C., representada por el ciudadano AGUSTIN PITA DE FREITAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la C.I Nro.12.608683 en su carácter de Gerente de la parte demandad y debidamente asistido por el abg. Abg. ANGEL ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620, quienes en este acto solicitamos audiencia por ante este honorable tribunal, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, a efectos de evitar cualquier litigio o diferencia sobre los derechos de LOS TRABAJADORES, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA en este acto ofrece pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,00) en dinero efectivo y de curso legal, por los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. F. 271,70), Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 97,29). Utilidades SESENTA Y CURTRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 64,61). Por concepto de Indemnización articulo 125 de la L.O.T. por despido injustificado total a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 426,75). Y la cantidad OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 840,25) por concepto de salarios caídos. Y en este acto la parte actora la ex trabajadora ANAILIN YULEISY CONTRERAS PEROZA, C.I V-17.575.433 debidamente asistida por la procuradora de trabajadores Abg. MAYERLING MALDONADO; Inpreabogado Nro. 94.513, declara aceptar la oferta que se le hace y así mismo recibe la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,00) en dinero efectivo y de curso legal, a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitamos del Tribunal, nos sea entregadas las pruebas por nosotros aportadas en la audiencia primigenia e igualmente que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.