REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de mayo de dos mil siete (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000149.
PARTE ACTORA: LUIS DE JESUS CASCANTE RIVERA, Venezolano, Titular del pasaporte Nº CRI-15.788.095
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JORGE TAHÁN BITTAR, INPREABOGADO NRO. 7.603
PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE CONFITE, C.A. (LATICO, C.A.)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RUGGIANTONIO PADRON, Inpreabogado Nº 29.769
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes doce (12) de mayo de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano abogado JORGE TAHAN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.603, actuando en su carácter de apoderado judicial, tal y como se desprende de instrumento poder el cual corre inserto en autos y por la parte demandada LATINOAMERICANA DE CONFITE, C.A. (LATICO, C.A.), compareció el apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONIO PADRON, Inpreabogado Nº 29.769. En este estado ambas partes exponen: Hemos decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), por todos y cada uno de los concepto demandados. SEGUNDA: En este estado el abogado JORGE TAHAN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entrega en este acto al apoderado de la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.75.000,oo, de fecha doce (12) de mayo de 2008, No. 05702086, girado contra el Banco Exterior. QUINTO: Ambas partes agregan seis copias fotostáticas contentiva de acta transaccional y solicitan su homologación y de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.
En este acto vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE TAHÁN BITTAR, Inpreabogado Nro. 7.603, acuerda y da la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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