REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de mayo de 2008
198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000213
PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número: 12.000751
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.298.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 76.855.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo anuncio de ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por una parte el ciudadano abogado SIMÓN EDUARDO JURADO- BLANCO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “PROAGRO”, y, por la otra el ciudadano LUIS ALVAREZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.000751, asistido en este acto por el abogado MIGUEL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 24.298, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Aduce el actor que:
Comenzó a prestar servicios para la Demandada inicialment que por intermedio de una cooperativa llamada SERVICIOS P.L. CLEAN, C.A comenzó a prestar servicios por un periodo de un 1 año y 4 meses (Ingreso: 04/01/2001 – Egreso: 07/05/2002). Que posteriormente ingresó a prestar servicios para la demandada como trabajador directo, en fecha 08 de mayo de 2002, y esa relación laboral finalizó el 12 de mayo de 2008 por renuncia La prestación de servicios se ejecutó en la Planta de Tejería de la empresa ubicado en la población de Tejerías Estado Aragua. Durante el tiempo de servicio ocupó el cargo de de Procesos Tres. Para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 851.40. Con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales:

L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio
Luis Álvarez 12.000.751 08/05/2002 12/05/2008 6 AÑOS 0 MESES

Salarios Acumulados al 30/04/2008 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
6.605,52 851,40 28,38 9,17 340 DIAS RENUNCIA
Sueldo Promedio Ultimo mes 32,43
D/UTIL. 120

CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Complemento Acordado 8.186,45
Comp Antigüedad Art. 108 20 41,60 832,09
Antigüedad Art. 108 8.579,28
Part. En los Benefic. Art. 174 2.201,84
Vacaciones Vencidas 18 32,43 583,74
Bono Vac. Vencido 51 32,43 1.653,93
Intereses s/prestaciones 310,22
Total Asignaciones 22.347,55

D E D U C C I O N E S
Ince 11,01
Anticipo Prestaciones 6.690,00
Cadepre 56,00
Prestamo Bancario 1.185,97
Total Deducciones 7.942,98

Total a Cancelar 14.404,57


Estaba de acuerdo con los cálculos presentados, pero le falta que se le incluya una bonificación especial equivalente al pago de las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto su pago fue convenido por la demandada.
Por otra parte, presentó cervicobraquialgia y lumbalgia de larga evolución. Por este motivo ha estado en control con médicos especialistas (traumatólogo) y le han realizado estudios imagenológicos que han resultado anormales. Permaneció de reposo durante un mes (hasta el 06/04/2008), y por presentar mejoría de la sintomatología dolorosa, el médico tratante decide reintegrarlo a las actividades con limitaciones de tarea. El referido reintegro fue evaluado por Salud Ocupacional de la empresa el 02/05/2008, validándose las limitaciones de tarea.
Después de realizarse los exámenes complementarios que han permitido a los médicos diagnosticaron su enfermedad en discopatia degenerativa de comienzo cuyo hallazgo más evidente es la disminución de la amplitud promedio de los recesos laterales izquierdos en C4-C5, C5-C6., hernia discal derecha en l5-s1 con compromiso del núcleo pulposo y del receso lateral correspondiente.
Lo que limitó sus actividades laborales ordinarias, que implicaban la manipulación de cargas pesadas (levantar, halar y empujar) acompañado también de movimientos repetitivos de flexión, extensión, y rotación del tronco, fueron factores predisponentes para la aparición y agravamiento de sus lesiones en la columna. Que con base a lo anterior demando a la empresa PROAGRO C.A. para que pague lo siguiente:
1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cinco (5) años de salario que equivalen a:
Años Días Número de días Salario diario Monto
5 365 1.825,00 28,38 51.793,50

Esta suma en bolívares fuertes son cincuenta y uno mil setecientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F.51.793,50)
2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de quince mil bolívares fuertes (Bs.F.15.000,00)por concepto de daño moral.
3) Por bonificación equivalente a indemnizaciones del artículo 125 LOT de Bs.F 8.736,91
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Alega que el actor ingresó aprestar servicio el 8 de mayo de 2002 y Reconoce que el actor finalizó si relación laboral por renuncia el 12 de mayo de 2008.
Reconoce que le fue presentada su liquidación por la cantidad de Bs. 14.404,57 pero que el actor no quiso recibirla.
Reconoce que padece de Discopatia degenerativa con pequeña hernia discal central L5-S1; rectificación de la lordosis lumbar con leve falta de correspondencia posterior L5-S1, espondilosis grado I L5-S1, pinzamiento posterior L5-S1, sin embargo la empresa niega que dicha enfermedad haya sido causada directamente por las actividades realizadas durante su jornada de trabajo. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial.
Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario que equivalen a cincuenta y uno mil setecientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F.51.793,50).
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago quince mil bolívares fuertes (Bs.F.15.000,00) por concepto de daño moral.
Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones en la columna hubiesen tenido un origen laboral, la demandada estima que nunca le correspondería pagar el tope máximo establecido en el literal 4) del artículo 130 de la LOCYMAT.
Negamos que le corresponda una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad de bs. 8.736,91.
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demanda ofrece pagar en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs.50.000,00, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.
TERCERA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs.50.000,00 y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs.50.000,00,, mediante cheque No 96509198, librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción.
QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código Civil.
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, LUIS ALVAREZ ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. LUIS ALVAREZ se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, LUIS ALVAREZ le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LUIS ALVAREZ, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A..; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
DECIMO: Homologación:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
e) Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.,) del día de hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO