REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de mayo de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000296
PARTE ACTORA: LUIS RAMON FIGUEROA HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JENY DIAZ Y NATALYZ MARQUEZ, Inpreabogado No. 21.989, 39.260 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LAS MINAS, C.A.”
APODERADO DE PARTE DEMANDADA: EDUARDO FERNANDEZ y BLANCA VINCI Inpreabogado No. 35.471, 86.879 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la abogada NATALY TOVAR, Inpreabogado 122.970 y por la parte demandada la abogada BLANCA VINCI, Inpreabogado No. 86.879. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTISEIS MIL SESENTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs.26.062,02), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, que incluyen, prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 22.562,02 menos la deducción de Bs. 3.700,oo por concepto de anticipos, lo que arroja un total de Bs. 18.862,02, por medio de cheque el cual se encuentra debidamente consignado en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este Circuito Judicial, Expediente No. DP31-S-2008-000007 y la cantidad de Bs. 3.500,oo en fecha doce (12) de mayo de 2008, por ante el recinto de este tribunal SEGUNDA: En este estado la ciudadana NATALY TOVAR, arriba identificada, apoderada de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Igualmente esta conforme con oferta real de pago ofertada por la parte patronal y considera satisfecho todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral que pudiera adeudar la demandada a la parte actora, conviene y reconoce que le fueron remunerados a la parte actora todo lo establecido en el artículo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo. Conviene y reconoce que le fueron remunerados a la parte actora los domingos y que nada tiene que reclamar con respecto a ello según lo establece el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.3.500, en la fecha arriba identificada. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 15-12-07, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.,) del día de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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