REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000286
PARTE ACTORA: ZORAIDA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.737.185
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA, Inpreabogado Nº 45.190
PARTE DEMANDADA: POLLO Y AREPERA AMERICA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, de ocho (08) de mayo dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana abogada, MERCEDES SILVA OROPEZA, Inpreabogado Nº 45.190 y por la parte demandada Sociedad Mercantil “POLLO Y AREPERA AMERICA, C.A.”, compareció el ciudadano GOUVEIA DOS REIS TOLENTINO, titular de la cédula de identidad No. E-81.728.378, debidamente asistido por el ciudadano abogado HUMBERTO BENINCASA FERRO, Inpreabogado No. 46.098, a los fines de celebrar ACTO CONCILIATORIO en fase de ejecución. En este acto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto. Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por las partes, la parte demandada ofrece y propone a la parte actora pagar en el presente asunto la cantidad de DOCE MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,oo), por todos los conceptos condenados, interese sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación y costas procesales, de la siguiente forma: La cantidad de Bs. F. 7.000,oo, mediante cheque girado contra el Banco Canarias, No. 12011771, a favor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA QUIROZ y cantidad de Bs. F.4.200,oo, mediante cheque girado contra el Banco Canarias, No. 12011772, a favor de la ciudadana apoderada de la parte actora, por concepto de costas procesales en lo atinente a su Honorarios Profesionales. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representada ni a su persona, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.