REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, ocho (08) de mayo de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000285
PARTE OFERIDA: DORIS TIMOTEA MARTINEZ CHICO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSMAR GOMEZ PLESSMANN
PARTE OFERENTE: MONTAÑEZ GRUPO INDUSTRIAL, S.A.
MOTIVO: OFERTA REAL.
En el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal, por la parte oferente la ciudadana abogada ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, Inpreabogado No. 78.647, con el carácter acreditado en autos y por la parte oferida compareció la ciudadana DORIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.684.657, debidamente asistida por los ciudadanos abogados EVELYN ARREDONDO y EDIXON ARRECHEDERA, Inpreabogado Nos. 109.332 y 101.250 respectivamente. En este estado las partes exponen: hemos decidido celebrar transacción a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte oferente, en este caso en particular, ofrece a la oferida como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso y evitar uno futuro, la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.050,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, que incluyen: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo ) mediante cheque girado contra el Banco BOD, No. 34030321, a nombre de Doris Timotea Martínez, de fecha 08-05-08 y la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,oo), depositados en libreta No. 0007-0087-82-0010006487, del Banco BANFOANDES. SEGUNDA: En este estado la ciudadana DORIS MARTINEZ, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte oferida mediante cheque la cantidad de Bs.10.000,oo. CUARTA: En caso que la parte oferente en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del oferente, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 30-05-07, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la oferida, hasta la fecha del pago definitivo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la entrega de la libreta de ahorro.
El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la entrega de la libreta de ahorro.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.,) del día de hoy, ocho (08) de mayo del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA. PARTE OFERIDA,
ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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