REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2008-000006
ASUNTO : NG01-X-2008-000021

Ponente: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.-


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000006, correspondiente a Recurso de Apelación, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000075, que se le sigue a los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David, por la comisión del delito de Robo Genérico, en perjuicio de Luis Carlos Andrade Moreno, por las razones infra señaladas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:



ANTECEDENTES

En fecha 14/05/2008, la Ciudadana Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000006, correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Rafael Marín, Defensor Público Cuarto Penal en el Asunto Principal NP01-P-2007-000075, seguido a los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David; en virtud de que el mismo guarda relación con el asunto principal NP01-P-2007-000072, llevado por la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde conoció y decidió en su oportunidad como Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, y decretó Medida Cautelar de Libertad, en audiencia de presentación de imputado, un Ciudadano Adolescente, que fuere presentado por los mismos hechos y motivos por los cuales fue igualmente presentado los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David, Y por cuanto no conoció directamente como Jueza, de proceso alguno llevado en contra de los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David, si tuvo conocimiento como Jueza de los hechos y circunstancias levantadas en su contra, a través de las actas de presentación del Adolescente, que vinculaban tanto al adolescente presentado por ante la Sección de Adolescentes, como a los ciudadanos antes mencionados, lo cual constan en las Resoluciones Judiciales emitidas por el referido Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del cual es titular, y reposan en los copiadores de decisiones que lleva ese Despacho en el mes de Enero de año 2007; razones por las cuales procedió a manifestar su voluntad de INHIBIRSE en forma obligatoria de conocer e intervenir de la causa que se encuentra registrada con el alfanumérico N° NP01-R-2008-000006 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), y en la cual aceptó el cargo en fecha 05-05-2008, para actuar como Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones.


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el Cuaderno separado de inhibición interna correspondiente al Recurso de Apelación, en copias certificadas a los folios del seis (06) al nueve (09) del asunto signado con el N° NG01-X-2008-000021, se observa que en fecha 13 de Enero del año 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, emitió el siguiente pronunciamiento: decretó Medida Cautelar de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de un Adolescente, en el asunto principal NP01-P-2007-00072, por los mismos hechos relacionados con el recurso de apelación que hoy nos ocupa, y se formo un criterio sobre ellos; motivo por el cual tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía a la actuación Imparcial de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-R-2008-000006, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000006, correspondiente la misma a Recurso de Apelación propuesto por el Abogado LUÍS RAFAEL MARIN, Defensor Público Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000008, correspondiente a Recurso de Apelación, en el Asunto Principal NP01-P-2007-000075, que se le sigue a los Ciudadanos Cristóbal Rafael Hare y Antón Héctor David, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, en perjuicio de Luis Carlos Andrade Moreno.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MARÍA YSABEL ROJAS GRAU. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-00006.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL