REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000046
ASUNTO: NG01-X-2008-000022
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000046, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano LIP LAP WAR, por la comisión del delito de Homicidio En Grado de Frustración, en perjuicio de Hao Rong Hong y He Zhao Hung, por las razones infra señaladas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 14/05/2008, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000046, seguida al Ciudadano LIP LAP WAR, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-P-2008-000046, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el Abg. Marcos Morales en su carácter de defensor del ciudadano Lip Lap War, en contra de la decisión fechada 21 de febrero de 2008 mediante la cual en Audiencia preliminar se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado antes mencionado en la causa principal signada con el numero NP01-P-2005-008577; es el caso que la referida decisión impugnada fue dictada por mi persona, actuando en el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Estado Monagas con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar del citado asunto principal; en consecuencia ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en l artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que emitió la decisión que se recurre, evidentemente emití opinión sobre el asunto a decidir en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000046, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos….”.
Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el presente cuaderno de incidencia en copias certificadas a los folios del Cinco (05) al Diecisiete (17), se observa que en fecha 21 de Febrero del año 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, celebró Audiencia Preliminar, en donde admitió la acusación fiscal presentada y ordenó el pase a Juicio, así como también acordó mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado en el asunto principal NP01-P-2005-008577, seguido en contra del Ciudadano LIP LAP WAR, el cual es motivo de apelación en el asunto NP01-R-2008-000046, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela María Millán Gómez, dado que esta última emitió pronunciamiento en relación del asunto controvertido en la causa antes indicada, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000046, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano LIP LAP WAR, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, en perjuicio de HAO RONG HONG y HE ZHAO HUNG.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2008-000046, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue al Ciudadano LIP LAP WAR, por la presunta comisión del delito de Homicidio En Grado de Frustración, en perjuicio de Hao Rong Hong y He Zhao Hung.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000046.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/SAB/silvia
|