REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001479
ASUNTO : NK01-X-2008-000024
JUEZ PONENTE : MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 13 de Mayo del 2008, por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2008-001479, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los acusados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA y LUIS JOSÉ RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 15 de Mayo de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día de hoy 19-05-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en la misma fecha. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia -previas las observaciones que aquí se señalarán-en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:
“…De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto Penal signado con el Nro., NP01-P-2009-001479, donde aparecen como acusados los ciudadanos: JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA y LUIS JOSE RAMOS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; evidenciándose del Sistema Organizacional Juris 2000, así como de las actuaciones que integran el presente Asunto, que la Audiencia Oral y Pública del caso bajo estudio se inicio en fecha Diez de Abril de 2008, continuándose los días Dieciocho, Veinticuatro del mes de Abril del año 2008, suspendiéndose para el día Nueve de Mayo de 2008, oportunidad esta en que el Representante de la Vindicta Pública no comparece por haber sido comisionado por el Fiscal Superior, a los fines de constituirse en Comisión en la población de Punta de Mata de este Estado, suspendiéndose para el día de hoy Trece de Mayo de Dos Mil Ocho, oportunidad esta en que no fue posible dar continuidad a la referida Audiencia por cuanto el Representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de este Estado, según información de la Secretaria del Despacho que representa indico que el Abogado Jesús Ferrín se encontraba en la Policlínica de Maturín, por lo se procedió a realizarle llamada telefónica a su celular quien manifestó sentirse mal de salud y que se encontraba en la Emergencia de la mencionada Clínica,. Que le estaban realizando una serie de exámenes médicos y que estaba recibiendo tratamiento medico cuanto se sentía mal de salud; y en razón de quien aquí suscribe en el presente Juicio evacuo testimonios en las fechas mencionadas ut supra, vale decir: deposiciones como tales como los de los ciudadanos: ELISEO PADRINO MARIN, ERIK DEL VALLE GOMEZ, MARTIN ALEXIS URBAEZ, CRUZ MANUEL ACEVEDO MOTA y ASDRUBAL ALEXANDER VELASQUEZ en condición de expertos Y testigos respectivamente; y en virtud de ello es por lo que considera esta decisora que me encuentro incursa en lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Procesal Penal, por cuanto intervine en mi condición de Juez en la Audiencia Oral y Pública seguida al acusado de autos.
Ahora bien el Artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°-. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, por lo que se acuerda en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en lo Penal Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION; anexo a la presente Acta copia certificada del Acta de Debate. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA: Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Pública, la cual riela inserta a los folios del cuatro (04) al diecinueve (19) del presente asunto, que la referida audiencia fue iniciada en fecha 10-04-2008 y continuada durante los días 18 y 24 del mes de Abril del 2008, y, 09 y 13 del mes de Mayo del 2008, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2008-001479, observándose las actividades verificadas durante ese acto y las pruebas cuya recepción se produjo; y, particularmente –tal y como seguidamente lo transcribiremos- el motivo por el cual fue interrumpido éste, a saber:
“…En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), se constituyó en la Sala de Audiencia Nro., 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal; actuando como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y la Secretaria de Sala Abogada DELMYS GAMERO DE CHAYAN, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-001479, el Ministerio Público se encuentra representado por la Abogado JESUS FERRIN, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra los imputados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 20 años de edad, nacido el 17/09/1986, estado Civil Soltero, 23.897.437, con Quinto grado de Educación Primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Ortega (V) y de Eusebio Vaquero (V), domiciliado en la Avenida Orinoco Casa 112 al Frente del taller Moreira, Maturín Estado Monagas, y LUÍS JOSÉ RAMOS, venezolano, nacida en Quiriquire Estado Monagas, tengo 49 años de edad, nacido el 21/07/1958, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.356.813, con Quinto año de educación básica, de profesión u oficio Taxista, hija de Luisa Ramos Velásquez (F) y Jesús González (F), domiciliado en la Carrera 13-A numero 113 Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, Abogado DELMYS GAMERO DE CHAYAN procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes. La Juez Presidente dio inicio al acto e informo a las partes, al acusado y al público presente la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrara justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. JESUS FERRIN, para que expusiera oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, ofreciendo y presentando las pruebas testimoniales y documentales, a los fines de demostrar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido por los ciudadanos Imputados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA Y LUIS JOSE RAMOS, seguidamente interviene el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, quien planteo los fundamentos de su defensa, rechazando la acusación fiscal, adhiriéndose a los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en cuanto le favorezcan, manifestando que el Representante del Ministerio Público tenía la carga de la prueba y por lo tanto le correspondía demostrar que sus representados tuviesen algún tipo de partición en los hechos. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impone a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podían hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiesen abstenido, los imputados manifestaron su voluntad de no querer declarar. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley pasa a declarar respecto a la Acusación. PRIMERO: ADMITE en su totalidad la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA y LUIS JOSE RAMOS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que considera el tribunal que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de los tipos penales señalados, dicho escrito se admite por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten todos los medios probatorios tanto de los Expertos como Testigos y Documentales, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- SEGUNDO: Acto seguido el Juez procede a imponer nuevamente a los Acusados del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles saber que no los impone de Las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del proceso, por cuanto el tipo penal que se le atribuye no permite el acceso a dichas medidas; procediendo a consultarle al acusado: JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA y LUIS JOSE RAMOS, si desean declarar, respondiendo los mismos: “No queremos declarar y No admitimos los hechos de los cuales nos acusa el Fiscal”. En este estado vista la admisión de la presente acusación la ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL DEBATE y solicita al secretario de sala indique si hay algún órgano de prueba en la sala, manifestando el mismo que no. En este estado el ciudadano Juez ACUERDA SUSPENDER la presente Audiencia para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE y vista la Admisión de las pruebas de la representación Fiscal, ordena la citación de los testigos y expertos que han de intervenir en el presente juicio, así como el respectivo traslado a la Comandancia de Policía de este Estado a la 1:00 PM. Cúmplase. Se insta a la Representación Fiscal para que colabore con las diligencias, quedando todos los presentes debidamente convocados y notificados.- Se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los expertos y testigos que han de intervenir en el presente caso.- En el día de hoy VIERNES dieciocho (18) DE ABRIL DEL 2008, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencias número seis (06) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, presidido por la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y el Secretario de Sala ABG. ERIC FERRER; a los fines de continuar con la Audiencia Oral y Pública, fijada en el presente asunto seguida contra de los imputados: contra los imputados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, , y LUÍS JOSÉ RAMOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, Seguidamente la Juez Profesional solicita al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes quien deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 6to. Abg. JESUS FERRIN, y el imputado de autos, asimismo se deja constancia que el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ se encontraba a la hora para la cual se encontraba fijada la presente audiencia pero el mismo se tuvo que retirar en virtud de que se le presentaron diligencias personales urgentes y dado que el Tribunal no se constituyo a la hora por cuanto se encontraba en una reunión con la Presidencia del Circuito Judicial Penal , por lo que la ciudadana Juez acuerda suspender la presente Audiencia para dar continuación a la misma el día JUEVES 24 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena la citación de todos los expertos y testigos que se encontraban debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y hora señaladas, asimismo se acuerda notificar vía ordinaria a los que no se encontraban debidamente notificados. Líbrese el Traslado del Acusado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, Se da por concluida la presente audiencia y a las 3:10 horas de la tarde, se deja constancia que comparecieron los testigos CRUZ ACEVEDO y MARTIN URBABAEZ quienes quedaron notificados de la nueva fecha. EN EL DÍA DE HOY JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, se constituyó en la Sala de Audiencias número Dos (02) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio constituido de manera Unipersonal, presidido por la ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ; a los fines de continuar con la Audiencia Oral y Pública celebrada en el presente asunto seguido contra de los Acusados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, y LUÍS JOSÉ RAMOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes e encuentran debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ. Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta, solicito a la ciudadana Secretaria de Sala ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. En este acto la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de las pruebas, por lo que se hace pasar a la sala al ciudadano Dr. ELISEO PADRINO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.392.532, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en calidad de EXPERTO, quien fue debidamente juramentado y advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con los acusados y solicitó se le pusiera de manifiesto la experticia que suscribió en su oportunidad. El Tribunal deja constancia que le fue puesto de manifiesto las experticias solicitadas por al experto. Pasando de inmediato a exponer sobre las actuaciones que realizo relacionadas con la presente audiencia, una vez culminada su declaración es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. JESÚS FERRÍN y por el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y de las respuestas dadas por el Experto: PRIMERO: Diga usted si el examen que determina que por lo menos en el lapso de setenta y dos horas los Acusados no habían tenido contacto con las sustancias denominadas Cocaína, Marihuana y Alcohol, tiene un cien por ciento de certeza. CONTESTÓ: “En cuanto a la Cocaína y a la Marihuana si es cien por ciento segura, en cuento al alcohol no porqué depende del metabolismo de cada persona, el alcohol se puede desechar hasta en treinta y seis horas. Permítanme aclarar que cuando hablo de contacto no me refiero a que hayan tocado la sustancia, sino a que la hayan consumido”. Se retira al Experto y se hace pasar a la sala al ciudadano DETECTIVE ERICH DEL VALLE GÓMEZ BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.110.901, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en calidad de EXPERTO, quien fue debidamente juramentado y advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con los acusados y solicitó se le pusiera de manifiesto la experticia que suscribió en su oportunidad. El Tribunal deja constancia que le fue puesto de manifiesto las experticias solicitadas por al experto. Pasando de inmediato a exponer sobre las actuaciones que realizo relacionadas con la presente audiencia, una vez culminada su declaración se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado JESÚS MANUEL FERRÍN, quien no realizó preguntas al Experto, siendo interrogado posteriormente por el Defensor Privado Abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA. Se retira el Experto se hace pasar a la sala al ciudadano MARTÍN ALEXIS URBAEZ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 9.292.434, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente juramentado y advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco ni vinculo alguno con las partes. Pasando de inmediato a exponer sobre los hechos relacionados con la presente audiencia, una vez culminada su declaración es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado JESÚS MANUEL FERRÍN, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted, el nombre de la persona que indica le ofreció algo para dejar eso así, en que consistía ese algo y para que se lo ofrecía? CONTESTÓ: “El ciudadano Jean Carlos Ortega, me ofreció dinero para dejar las cosas así”. SEGUNDA: ¿Diga usted, había alguien presente en ese momento? CONTESTO: Si, estaban los funcionarios que me acompañaban. TERCERA: ¿Diga usted, les acompañaban otras personas? CONTESTO: Los funcionarios, y yo les indique que ubicaran unos testigos y llegaron al momentito con dos testigos. CUARTA: ¿Diga usted, los testigos observaron lo que contenía el bolso a que hace mención? CONTESTO: Si, yo lo destape en presencia de ellos. Posteriormente es interrogado por el Defensor Privado Abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted, la hora aproximada en la que fija el punto de control? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde”. SEGUNDO: ¿Diga usted, cuantas personas estaban presentes al momento de realizar el hallazgo de lo que menciona en su declaración que encontraron? CONTESTÓ: “Estaba en compañía de los dos funcionarios”. TERCERO: ¿Diga usted, quiénes estaban presentes al momento en que usted abrió el bolso? CONTESTÓ: “Estaban presentes los dos funcionarios”. QUINTA: ¿Diga usted, a que hora detienen al vehículo que menciona iban a bordo estas personas que señala? CONTESTO: A las 5:30 de la tarde aproximadamente, recuerdo que fue el tercer vehículo que detuvimos para su revisión. Se retira el Testigo se hace pasar a la sala al ciudadano CRUZ MANUEL ACEVEDO MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.537.104, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente juramentado y advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con los acusados. Pasando de inmediato a exponer sobre los hechos relacionados con la presente audiencia, una vez culminada su declaración es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado JESÚS MANUEL FERRÍN, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted, se encontraban presentes los testigos al momento de hacer la revisión del vehículo’ CONTESTÓ: “Si, estaban presentes”. SEGUNDO: ¿Diga usted, a que hora instalan el punto de control? CONTESTO: Como a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente. TERCERO: ¿Diga usted, si escucho alguno de los ciudadanos que iban a bordo del vehículo le ofreció dinero al Sargento Martín Alexis Urbaez? CONTESTO: No, pero el Sargento Urbaez me lo comento CUARTA. ¿Diga usted, destaparon los envoltorios en presencia de los testigos? CONTESTO: No, ya que procedimos a resguardar lo incautado y luego se llevo a la Comandancia General de la Policía. QUINTA. ¿Diga usted, por qué detienen a los ciudadanos? CONTESTO: Porque se encontró droga en el vehículo. SEXTA. ¿Diga usted, porque presumió que era droga? CONTESTO: Por las formas en que estaban envueltos, amarrados en forma de cebollitas y sus características era un polvo de color blanco y sustancia de color amarillo. SEPTIMA. ¿Diga usted, cuantas cebollitas habían aproximadamente? CONTESTO: De 26 a 27 aproximadamente. OCTAVA. ¿Diga usted, los testigos estaban presentes al momento de incautar la droga? CONTESTO: Si. NOVENA. ¿Diga usted, hora en que fijan el punto de control? CONTESTO: Era de 02:30 a 03:00 de la tarde. DECIMA. ¿Diga usted, hora del procedimiento? CONTESTO: Eran como las 05:20 horas de la tarde. UNDECIMA. ¿Diga usted, cuantos vehículos revisaron antes de revisar el vehículo a que hace referencia? CONTESTO: 10 o 12 vehículos aproximadamente. DECIMA SEGUNDA. ¿Diga usted, cuando realizan la revisión del bolso llaman a los testigos? CONTESTO: Si. Posteriormente es interrogado por el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted la hora aproximada la hora aproximada en la cual se que fija el punto de control? CONTESTÓ: “Aproximadamente a las 02:40 a 3:00 horas de la tarde”. SEGUNDO: ¿Diga usted si al momento de realizar la revisión del vehículo llamaron a los testigos? CONTESTÓ: “Si”. Seguidamente es interrogado por la Jueza Presidenta. En este acto el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESÚS FERRÍN, solicita al Tribunal se realice un Careo entre el Funcionario Martín Urbaez y el Funcionario Cruz Manuel Acevedo, a fin de agotar las vías existentes y determinar si alguno de los funcionarios está mintiendo y en caso afirmativo tomar las medidas legalmente establecidas. Acto seguido la ciudadana Jueza hace el siguiente pronunciamiento: Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal declara procedente el Careo solicitado, por lo que se retiran de la sala el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, la Jueza y la Secretaria a los fines de realizar las diligencias necesarias y correspondientes, para hacer comparecer ante esta Sala al Funcionario Martín Urbaez, quien para este momento se había retirado de las instalaciones. Siendo las 2:55 horas de la tarde se reanuda el presente acto se le cede la palabra al Testigo Cruz Acevedo, quien expone lo siguiente: “El día Siete de Marzo de Dos Mil Ocho, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, fijamos el punto de control ubicado en Prados del Sur, habíamos revisado como doce o trece vehículos cuando avistamos un vehículo de color amarillo, donde iban abordo dos civiles, procedimos a detener el vehículo y una vez que los revisamos ubicamos en el medio, entre el asiento del piloto y del copiloto un bolso y al abrirlo observamos varios envoltorios de presunta droga, mi Sargento nos solicitó que ubicáramos dos testigos y al llegar con estos en su presencia observaron lo incautado así como el dinero que estaba en el bolso”. Seguidamente se le cede la palabra al funcionario Martín Alexis Urbaez, quien expone lo siguiente: “El día Siete de Marzo de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, fijamos el punto de control en Prados del Sur, y después de revisar aproximadamente tres vehículos se paró un vehículo de color amarillo donde se localizó el bolso negro con rojo y una vez que lo abrí vi que contenía presuntamente droga, y el chofer del vehículo me dijo para cuadrar, luego mandé a ubicar a dos testigos donde al destapar el bolso contenía veintinueve envoltorios, luego trasladamos los envoltorios a la Comandancia de la Policía”. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone los puntos divergentes que originaron el acto de Careo. Como primer punto se debate la hora en la cual fue instalado el Punto de Control, en el cual se detuvo el vehículo Chery QQ, de color amarillo, y se realizó el procedimiento, ya que el funcionario Martín Urbaez manifiesta que el punto de control se instaló aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, mientras que el funcionario Cruz Acevedo manifiesta que el mismo fue instalado aproximadamente a las 2:30 a 03:00 horas de la tarde. Se les cede nuevamente la palabra a los testigos. Acto seguido interviene el Defensor privado Abg. José Gregorio Suárez, quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta realizada al ciudadano Martín Urbaez. PRIMERO: ¿Por qué dijo usted que el punto de control se había instalado a las 5:20 horas de la tarde? CONTESTÓ: “Porque me confundí con relación a la hora de instalar el punto de control y la hora en que se efectuó el procedimiento”. Interviene el Fiscal del Ministerio Público Abg. Jesús Ferrín, quien señala como segundo punto, el presunto ofrecimiento de dinero que realizara uno de los Acusados al funcionario Martín Urbaez, respondiendo el funcionario Cruz Acevedo que aunque se encontraba aproximadamente a un metro de distancia del Sargento Urbaez, no escuchó cuando el Acusado Jean Ortega le ofreció dinero para dejar las cosas así; asegurando el Sargento Martín Urbaez que los funcionarios Cruz Acevedo y Asdrúbal Velásquez estaban presentes en ese momento. Como tercer punto se controvierte si se abrieron o no los envoltorios en presencia de los testigos o si los mismos se abrieron en la Comandancia de la Policía del Estado, sosteniendo el Distinguido Cruz Acevedo, que los envoltorios fueron destapados en la Comandancia de la Policía de este Estado y que al momento de realizar el procedimiento, a los testigos solo se les mostró el contenido de la bolsa y contaron veintinueve envoltorios, y que ellos presumieron que la sustancia incautada era droga porque era de color blanco; contradiciendo el Sargento Martín Urbaez, esta declaración por cuanto él manifiesta que dedujeron que se trataba de droga en virtud de que se podía percibir un olor muy fuerte, y asegura que los envoltorios fueron abiertos en presencia de los testigos. Se da por concluido el Careo y la ciudadana Jueza solicita a la secretaria se haga conducir ante esta sala al ciudadano AGENTE ASDRÚBAL VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 14.783.845, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente juramentado y advertido por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con los acusados. Pasando de inmediato a exponer de la manera siguiente: “Estábamos en el punto de control, en un operativo de Seguridad Ciudadana, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, ya se habían revisado varios vehículos cuando se detiene un vehículo Chery QQ, donde se trasladaban dos sujetos que mostraba actitud nerviosa y se les indicó que se detuvieran a la derecha, fueron revisados y mi Sargento Urbaez observa que entre el asiento del chofer y el copiloto había un bolso, que por la experiencia de mi Sargento, contenía presunta droga denominada perico, y mi Sargento nos indica que busquemos a dos testigos, yo fui a buscar a uno y el Distinguido Acevedo fue a buscar al otro, cuando estaban allí los testigos se procedió a revisar el bolso y había droga de color blanco y otra de color amarillo, uno de los sujetos que iban en el vehículo le ofreció a mi Sargento dinero para cuadrar y luego nos fuimos al Comando. En el comando procedimos a verificar en el Sistema Integral de Información Policial y el ciudadano Luís José Ramos estaba registrado”. Una vez culminada su declaración es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. JESÚS FERRÍN, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la Revisión de Vehículos? CONTESTÓ: “El artículo 207, nos faculta a los funcionarios públicos para realizar revisiones a vehículos, cuando se presuma la existencia de algún objeto delictivo”. SEGUNDO: ¿Diga usted si tenía la presunción que en ese vehículo existía algún objeto de carácter delictivo? CONTESTÓ: “No, cuando se coloca un punto se control se presume que todos los vehículos pueden tener objetos ilícitos”. TERCERO: ¿Diga usted, si estaban presentes los Testigos al momento de hacer la revisión del Vehículo? CONTESTÓ: “No, por la premura del caso no estaban presentes, pero se buscaron rápidamente”. CUARTO: ¿Diga usted si escuchó cuando las personas que iban en el vehículo le hicieron en ofrecimiento de dinero al Sargento Urbaez? CONTESTÓ: “No, él nos hizo el comentario posteriormente”. QUINTO: ¿Diga usted si fueron destapados los envoltorios en presencia de los testigos? CONTESTÓ: “Si, se destaparon en presencia de los testigos”. Posteriormente es interrogado por el Defensor Privado ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y las respuestas dadas por el Testigo: PRIMERO: ¿Diga usted si la revisión del vehículo fue realizada por el Sargento Martín Urbaez, sin apoyo de los dos funcionarios que estaban presentes en ese punto de control? CONTESTÓ: “No”. SEGUNDO: ¿Diga usted si estaban presentes los funcionarios Martín Urbaez y Cruz Acevedo y los testigos, en el momento en que se abrieron los dos envoltorios que usted indica en su declaración? CONTESTÓ: “Yo destapé los envoltorios en presencia de todos, y se percibía un olor muy fuerte”. Acto seguido la Defensa Privada Abg. José Gregorio Suárez solicita un careo entre los tres funcionarios, Martín Urbaez, Cruz Acevedo y Asdrúbal Velásquez. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público solicita Delito en Audiencia y que las declaraciones de los testigos sean certificadas en acta y se pongan a disposición del Ministerio Público, en virtud de que se evidencian muchas contradicciones entre las declaraciones de los mismos. En este estado interviene la defensa, quien manifiesta que visto lo solicitado por el Ministerio Público, desiste del Careo solicitado. Seguidamente, la Jueza presidenta realiza el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal considerando lo acontecido el día de hoy en la presente audiencia, Ordena la expedición de Copias Certificadas del Acta de Debate y que las misma sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se tramite lo conducente en relación al Delito en Audiencia solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Secretaria informa a la ciudadana Jueza, que hasta el presente momento no ha comparecido ningún otro testigo, ni Experto que deba intervenir en el presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de sala verificar si fueron debidamente notificados los mimos, constatándose que en autos no consta su debida notificación por lo que se acuerda suspender la presente audiencia y se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día VIERNES NUEVE (09) DE MAYO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DE LA TARDE, en consecuencia se ordena citar a los Expertos y Testigos por vía ordinaria.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que colabore con la comparecencia de los Expertos y Testigos que faltan por recepcionar en el presente caso.- Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados para la próxima audiencia. Se ordena el traslado de los acusados para las 8:30 horas de la mañana. Siendo las 4:23 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia.- En el día de hoy, VIERNES 09 DE MAYO DE 2008, siendo las 11:00 Horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio, constituido de manera Unipersonal; actuando como Juez Presidente del Tribunal, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS y la Secretaria de Sala Abogada EUMELYS FIGUERA DE GIL, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2008-001479, el Ministerio Público se encuentra representado por la Abogado JESUS FERRIN, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra los acusados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, y LUÍS JOSÉ RAMOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, Abogado EUMELYS FIGUERA DE GIL procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes los acusados JEAN CARLOS ORTEGA y LUIS JOSE RAMOS, el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, no encontrándose presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESUS FERRIN; por lo que la ciudadana jueza procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal Superior de este Estado, ABG. JESUS PALACIOS, haciendo del conocimiento de éste sobre la incomparecencia del Fiscal e indicándole que el mismo se encuentra debidamente notificado de la audiencia del día de hoy, siendo informada la ciudadana jueza que esa Fiscalía superior había comisionado al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESUS FERRIN, conjuntamente con la Unidad de Droga del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, a los fines de que se trasladará a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Punta de Mata Estado Monagas, a realizar una reunión con los mismos a los fines de unificar criterios de actuaciones en relación a la materia de competencia de Droga, en tal sentido es por lo que quien preside la Instancia hace del conocimiento de las partes tal situación y en consecuencia acuerda posponer la continuación de la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 13 DE MAYO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, fecha esta que se toma en virtud de que el día Undécimo sería el día Lunes 12/05/2008, y en razón de que le fue otorgado permiso a través de la Rectoría de este Estado para ese día a la ciudadana jueza que preside la instancia y a los fines de prever y garantizar el debido proceso y no incurrir en dilaciones indebidas es por lo que se fija la fecha y la hora pautada. En tal sentido quedan debidamente notificados el Defensor Privado, y los ciudadanos acusados. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, y a los órganos de pruebas faltantes. En el día de hoy trece (13) DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 3:15 HORAS DE LA TARDE, siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el asunto Nº Np01-P-2008-0001479, seguida en contra de los acusados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, y LUÍS JOSÉ RAMOS, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidido por la ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, conjuntamente con la Secretaria de Sala ABG. LAURA VELÁSQUEZ, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes, la Defensa Privada del Acusado ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ, los acusados JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA, y LUÍS JOSÉ RAMOS, no compareciendo el fiscal sexto del Ministerio publico, dejandose constancia que siendo las 3:10 horas de la tarde se realizó lalmada telefonica a la fiscal Sexta del ministerio publico manteniendo comunicación con la asistente de ese despacho fiscal quien informo que el cuidadana Fiscal sexto del Ministerio Publico ABg Jesús Ferrin se encontraba en la policlínica de Maturín seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al N° 0414 8992787 manteniendo comunicación con el mismos quien manifestó que se encuentra mal de salud y que había asistido a los actos de la mañana del día de hoy pero que en la tarde se había sentido mal de salud y no podía asistir a los actos por cuanto le realizarían tratamiento medico. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, quien manifestó que el Tribunal había realizado todo lo conducente a los fines de que el fiscal del Ministerio Publico compareciera más sin embargo hasta la presente hora no había sido posible su comparecencia y por ser el día de hoy el Undécimo día hábil siguiente a la suspensión de la ultima Audiencia donde se evacuara prueba, lo que trae como consecuencia que el presente Juicio se interrumpa, debiendo este Órgano Judicial desprenderse de las actuaciones, por lo que deberá emitir la decisión a que diere lugar el tribunal de Juicio que conozca del presente caso. Considerando este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Interrupción de la presente Audiencia Oral y Pública en el presente Asunto, de conformidad a lo pautado en los Articulo 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción de la presente Audiencia, en razón de ser el día de hoy el Undécimo día hábil siguiente a la suspensión donde se evacuara prueba en el presente Asunto; por lo que se acuerda motivar por auto separado a los fines de fundamentar la misma. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, seguidamente solicita la palabra la defensa Privada quien expone: solicito dos juegos de copias certificadas de las actas de debate, es todo Seguidamente la juez toma la palabra y expone; se acuerda las copias solicitas por la defensa Privada, es todo siendo las 3:40 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
MOTIVA DE LA ALZADA
Ha verificado esta Corte de Apelaciones del contenido de las actas que conforman la presente incidencia que, la Jueza Profesional MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se declaró impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2008-001479, invocando la circunstancia según la cual desempeñándose como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Pública en data 10-04-2008, la cual fue continuada durante las fechas 18 y 24 de Abril de 2008, 09 de Mayo de 2008 e interrumpida en fecha 13 de Mayo de 2008; toda vez que, durante el desarrollo del debate, realizó como actividad procesal la evacuación de las pruebas testimoniales de los ciudadanos ELISEO PADRINO MARIN, ERIK DEL VALLE GÓMEZ, MARTIN ALEXIS URBAEZ, CRUZ MANUEL ACEVEDO MOTA y ASDRUBAL ALEXANDER VELÁSQUEZ, en la condición de testigos y expertos, no pudiendo culminarse el debate oral y quedando interrumpido el mismo, en virtud de que el Representante del Ministerio Público, Abogado Jesús Ferrín, se encontraba hospitalizado en la Policlínica de Maturín [cuando el asunto se encontraba en el día decimoprimero hábil siguiente de la última suspensión, es decir, el lapso máximo establecido por el legislador para la continuación del mismo], motivo por el cual, fundamentando legalmente dicha excusa de conocer en el supuesto previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y es así como también constatamos que a fin de acreditar tal aserto, procedió la Juez Inhibida a agregar a las actas procesales como prueba documental auténtica, copia certificada del Acta del Debate Oral y Público realizada en el asunto principal y la cual riela inserta a los folios cuatro (04) al diecinueve (19) de esta incidencia; acta que fue examinada con detenimiento por esta Alzada Colegiada, constatándose de ello que emerge de su contenido como versión cierta, la razón por la cual se acordó suspender el desarrollo de este acto y el por qué no se había concluido la fase de juicio con la emisión de la correspondiente sentencia definitiva. Efectivamente, consta en el acta de marras que en fecha 13-05-2008, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el asunto principal NP01-P-2008-01479, constituido como Tribunal Unipersonal, siendo presidido en esa oportunidad por la Juez Profesional abstenida, quien solicitó en primer término a la Secretaria de Sala, la verificación de la presencia de las partes, lo cual realizó; informándole seguidamente que no se encontraba presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Ferrin, procediendo la Juez a decidir en presencia de las partes que visto que la audiencia Oral y Pública en cuestión, había sido fijada para ese día por encontrarse dentro del lapso previsto por la ley, es decir, dentro de los once días para su continuación, y habida cuenta que en virtud de que hasta la fecha en referencia habían transcurrido -según cómputo- once días desde que se suspendió la audiencia anterior; y por cuanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se encontraba hospitalizado, ese Tribunal declaraba la interrupción del juicio.
Establecido estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y lo constatado en el Acta del Debate Oral y Público que en copia Certificada acompañó la Juzgadora impedida) quienes aquí decidimos consideramos que, no obstante haberse verificado que, la Juez Inhibida en el acta correspondiente presentada en fecha 13-05-2008, fundamentó dicha incidencia en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del contenido de los supuestos en esta contemplados, el hecho planteado se enmarca correctamente dentro de la circunstancia prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, a criterio de esta Alzada colegiada en este caso resulta aplicable la causal residual aludida referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”, y no en la causal invocada por la Juez A-quo. Ello así, dado que este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, los hechos alegados por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal como impedimento para no poder continuar conociendo de este asunto, se encuentran -como ya lo mencionamos- efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Segunda de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales (de testigos y expertos) rendidas en el asunto identificado con el alfanumérico asignado para los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NP01-P-2008-001479, instaurado en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS BAQUERO ORTEGA y LUIS JOSÉ RAMOS, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en fase de juicio- lo atinente a las pruebas que en virtud del principio de inmediación presenció y recepcionó en proceso incoado en contra del acusado mencionado. Y así se establece.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y nota característica del debido proceso que define el Juez Natural, cuyo desconocimiento viciaría la actividad que se desarrolle en ese proceso, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2008-001479, fundamentada en la causal determinada por esta Alzada Colegiada- y en la cual se encuentra realmente incursa, a saber, el numeral 8°- por haber presenciado y recibido las pruebas en el asunto principal y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público como consecuencia de la separación del conocimiento del proceso en fase de juicio, dada por el Representante del Ministerio Público, son razones suficientes para que la abstenida se separe del conocimiento del proceso instaurado. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-001479, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NP01-P-2008-001479, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente, (T)
Abg. Doris Maria Marcano
La Juez Superior (T) Ponente, La Juez Superior, (T)
Abg. Milángela Millán Gómez Abog. Maria Y. Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
|