REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 23 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005159
ASUNTO : NP01-R-2007-000159

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 16 de Diciembre del 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-005159, DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JULIO CESAR MAIZ, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 02-11-1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.499.699, profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Paula Josefina Brito Maíz (V) y de Luís Felipe Rondón (F), domiciliado en Las Parcelas, Sector Las Vegas, Calle Principal, Casa S/N°, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente JOSE MANUEL ALVAREZ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación que tiene representarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 21 de Diciembre de 2007, el Ciudadano Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2008, se designó Ponente a la Jueza Temporal quien con tal carácter suscribe la presente, e ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en esa misma fecha, se anotó en el respectivo Libro de Causas, y en el día de hoy 23-05-2008, y a la fecha que fue recibida la presente causa hasta el día de hoy han transcurrido un (1) día de Despacho completo y el día de hoy que transcurre. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, -legitimado activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Control, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al imputado JULIO CESAR MAIZ, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en los ordinales 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por lo tanto, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folios 96 de esta incidencia del asunto principal N° NP01-P-2007-005159, y como consecuencia de ello, esta Corte de Apelaciones estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-005159, mediante el cual ese Tribunal DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al Ciudadano JULIO CESAR MAIZ.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Ponente) (Temp.), La Jueza Superior Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ






La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.


La Secretaria,



ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL






DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly