REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIÓN PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000056
ASUNTO : NK01-X-2008-000028
JUEZ PONENTE : Abog. Milángela Millán Gómez
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 22 de Mayo del 2008, por la ciudadana Abg. Rosmelys Rojas Barreto, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NK01-P-2003-000056, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del imputado Julio Cesar Pérez Pastrano, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5,6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley de Robo de Vehículos Automotores, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de RUBEN BARRIOS.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 26-05-2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 27 de Mayo de 2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abg. Rosmelys Rojas Barreto en acta que cursa inserta a los folios catorce (14) al quince (15), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO , titular de la Cédula de Identidad Número 11.773.090, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por cuanto mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2008, se declaro interrumpido el juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia oral y publica el día Martes 14 de mayo de 2008, para lo cual se hicieron todas las diligencias pertinentes a objeto de continuar el debate oral y publico, siendo éstas infructuosas; y por cuanto evidentemente observa quien preside la instancia que correspondió el día 14-05-2008 al undécimo día desde la última suspensión efectiva de la citada Audiencia, la cual se efectuó el día 18 de mayo de 2008 , computándose desde ese día hasta el día 14-05-2008, 11 días hábiles, los cuales se describen de la siguiente forma 21,22,23,24,25,28,29,30 de Abril y 02,13,14 de Mayo todos del año que discurre, para lo cual evidentemente expiro el lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, y dado que este Órgano Jurisdiccional declaro Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, con base a lo previsto en artículo supra citado. Considera quien aquí suscribe que mi capacidad subjetiva podría estar comprometida para el momento de resolver lo atinente a la responsabilidad o no del acusado :JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, en razón de que esta jurisdiccente ya se ha formado un criterio en relación a las pruebas evacuadas hasta el presente momento procesal en el debate Oral y Público, en consecuencia es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, garantizando la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior jerárquico que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…(Sic).” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…;”
PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZA INHIBIDA: Se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Pública, la cual riela inserta a los folios del cuatro (04) al diecinueve (19) del presente asunto, que la referida audiencia fue iniciada en fecha 10-03-2008 y continuada durante los días 25 y 28 de marzo; 09,18 y 29 de Abril; y , 02, 06 y 22 de Mayo, todos del año que discurre; en el asunto principal identificado con el alfanumérico NK01-P-2003-000056, observándose las actividades verificadas durante ese acto y las pruebas cuya recepción se produjo; y, particularmente –tal y como seguidamente lo transcribiremos- el motivo por el cual fue interrumpido éste, a saber:
“….En el día de hoy, LUNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 02:40 HORAS DE LA TARDE, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, y la Secretaria de Sala Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NK01-P-2003-000056, el Ministerio Público se encuentra representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, en el presente proceso seguido contra el Acusado JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V-17.242.580, residenciado en Calle Principal, Barrio Bolívar, Paseo La Gracia De Dios, Casa Nº 83, Al Final Del Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los Artículos 5, 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código penal, en perjuicio de RUBEN BARRIOS. La Juez Presidente, procedió a juramentar a los escabinos antes mencionados y seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes. La Juez Presidente dio inicio al acto e informó a las partes, al acusado y al público presente la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrará justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, asimismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala ya que de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que expusiera oralmente su acusación quién así o hizo, ratificando las pruebas testimoniales presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio, asimismo presenta las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral. Seguidamente interviene la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA quien manifestó no estar de acuerdo con la imputación que se le hace a su representado en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los Artículos 5, 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código penal, en perjuicio de RUBEN BARRIOS, en tanto considera la defensa que dicho delito no se encuadra con las circunstancia de lugar hora y fecha de cómo sucedieron los hechos. Asimismo alego a favor de su defendido la buena conducta predelictual, solicito que la presente sentencia fuera absolutoria, y por cuanto no ofreció prueba hizo suyas las presentadas por el Ministerio Público en cuanto y tanto beneficien a su representado, en virtud de la comunidad de la prueba. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impone al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que consideraran pertinentes, incluso si antes se hubiesen abstenido, el Acusado manifestó su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que no hay algún experto y testigo que evacuar suspende la Continuación de la presente audiencia para el día MARTES 25 DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Quedan los presentes debidamente citados y convocados. Se ordena citar a los medios de prueba, instándose al Ministerio Público a que coadyuve con el Tribunal en la comparecencia de los expertos y testigos. Y se acuerda citar con la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados. En el día de hoy, JUEVES 28 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, la secretaria de sala Abg. MARIA GABRIELA BRITO, bajo a la Sala de Audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de anunciar el acto y verificar la presencia de la partes en el presente asunto seguido al ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por el presunto delito de ROBO DEVEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, encontrándose presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. JESÚS PAUL NUÑEZ, asimismo se encuentra presente la Defensa Publica Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, y el acusado JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, los ciudadanos escabinos TERESA ROMERO y WILMER LISBOA, una vez verificada la presencia de las partes, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, a los fines de de dar inicio a la presente audiencia. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la recepción de pruebas y ordena a la secretaria la conducción de los medios probatorio en el mismo orden que fueron admitidos, informando la secretaria no compareció ningún experto por lo que se ordena alterar el orden de la recepción de pruebas y se hace pasar a el ciudadano RUBEN ARTURO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.962, en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: ¿Diga usted las características de las dos personas que solicitaron sus servicios en el vehículo que usted manejaba? Respondió: La primera persona que abordo la parte de atrás del vehículo era una persona blanca aproximadamente de un metro setenta o metro setenta y dos, portaba un blue jean, tenia rasgos un poco achinados y tenia su cabello corto para ese momento, mientras la persona que abordo la parte de adelante, del copiloto era una persona delgada, se podría decir un poco quemado u oscuro en comparación con el otro ciudadano, con extremidades un poco larga, un metro un metro setenta y ocho (78) u ochenta (80), para ese entonces tenia pequeños bigotes de su vestimenta lo único que recuerdo es su camisa que era amarrillo verdoso con cierto estampado. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Séptima Penal, quien solicito se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga usted, si todo lo indica que podía ser esta persona, porque lo había visto en el transcurso de estos cinco años o porque lo reconoció cuando lo vio? Respondió: Durante estos cincos años lo llegue a ver acá y en el momento que sucedieron los hechos, y en una oportunidad me lo conseguí en el centro de maturín el venia en compañía de otras personas y yo venia en compañía de mi esposa, pero decirle que lo veo todos los día no podría decirlo así. ¿Diga usted si puede señalar a esta sala en que parte, si logro ver, que le incautaran, a parte, de la cholas que el manifiesta que el acusado portaba en algún sitio de su cuerpo, el cuchillo con el cual de acuerdo a su declaración fue amenazado? Respondió: La persona que iba en la parte de atrás llevaba un armamento tipo pistola, digo tipo pistola porque entre el poco conocimiento que tengo de armas me toco verla de frente, mientras la persona que iba en la parte de adelante que me amenazo con un cuchillo, que también vi de frente, pero a la pregunta que hace la doctora de si el cuchillo lo habían entregado a los funcionarios, entre mi confusión al momento de tomarme el vasito con el agua de azúcar, escuche que se lo habían aparentemente, se le fue entregado a los funcionarios policiales juntos con la cholas y un zapato, porque es otro zapato con la golpiza que lo propino la comunidad aparentemente se extravió. ¿Si resulto lesionado por el efecto del cachazo? Respondió: Con respecto a lo del cachazo el mismo funcionario policial me preguntó si me golpearon, yo le dije, que si, le mostré donde me habían golpeado, y el mismo funcionario me dijo que no fue nada del otro mundo, yo le dije que se debía de dejar constancia de ello, y el funcionario me dijo que no porque era irrelevante. ¿Diga usted de que lo despojaron al momento de los hechos? Respondió: Me despojaron de mi cartera, o de mis pertenecía, porque me trataron de despojar del carro pero yo me baje antes. ¿Sabe usted quién coloco esos objetos en ese lugar? Respondió: No, no lo se. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa. Se deja constancia que fue repreguntado por los escabinos, posteriormente se retira el testigo de la sala, acto seguido la ciudadana secretaria informa a la ciudadana Juez, que hasta el presente momento no ha comparecido ningún otro testigo, ni Expertos que deberán intervenir en el presente acto. Seguidamente solcito la palabra la Representación Fiscal, quien consigna en el acto Oficio No 16f4-196-08-“A”, de fecha 26-03-08, dirigida al Director de la Policía Municipal Maturín, Estado Monagas, constante de un (01) folio útil, de la cual no se tiene resultas. Visto todo lo anterior se acuerda suspender la presente Audiencia, y se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día NUEVE (09) DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena citar a todos los expertos, por vía ordinaria, y notificar a los testigos: EIRA BOADA, ORLANDO GUEVARA, RUBEN ARTURO BARRIOS GONZALEZ YURBIN JOSEFINA, CARMEN MARIA GARCÍA Y IRAIDA JOSEFINA GAMARDO, en según lo establecido en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes.- EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, y la Secretaria de Sala Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al Secretario de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por lo que se hace pasar al Ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ CASTELLANO, en calidad de EXPERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.871, Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Maturín Estado Monagas, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, seguidamente fue interrogado por la Defensa Pública Séptima. Los Escabinos no formularon preguntas, la Juez Presidente no formulo preguntas al experto, seguidamente el experto abandona la sala y de inmediato se hace pasar al Ciudadano RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, en calidad de EXPERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.715.589, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Maturín Estado Monagas, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente solicito que le pusiera de manifiesto la experticia en la cual actuó y expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, la Defensa Pública no interrogó al Experto, fue interrogado por uno de los Escabinos, el Juez Presidente no formuló preguntas, seguidamente el experto abandona la sala y el secretario le comunica a la Juez que no ha comparecido ningún otro testigo, ni Expertos que deberán intervenir en el presente acto. Seguidamente solcito la palabra la Representación Fiscal, quien consigna en este acto Informe Médico Legal N° 0080, de fecha 10-01-2003, suscrito por el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja, y Experticia de Reconocimiento Legal a un vehículo, suscrita por los funcionarios José Jiménez y Orangel Solórzano, constante de un (03) folios útiles, a los fines de ser insertas en las actas.- Visto todo lo anterior se acuerda suspender la presente Audiencia, y se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena citar al Experto ORANGEL SOLORZANO y a los testigos: EIRA BOADA, ORLANDO GUEVARA, YURBIN JOSEFINA, CARMEN MARIA GARCÍA e IRAIDA JOSEFINA GAMARDO, en según lo establecido en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que no se observa en las actas alguna constancia de haber sido citados.- Quedando notificados los presentes. En el día de hoy VIERNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, y la Secretaria de Sala Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, verificada la misma, procedió la ciudadana Jueza Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al Secretario de Sala continuar con la recepción de pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por lo que se hace pasar al Ciudadano ORANGEL JOSE SOLORZANO RONDON, en calidad de EXPERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.338.550, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Maturín Estado Monagas, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, la Defensa Pública Séptima no realizó preguntas al experto. Los Escabinos no formularon preguntas, la Juez Presidente no formulo preguntas al experto, seguidamente el experto abandona la sala y de inmediato se hace pasar a la Ciudadana CARMEN MARIA GARCIA GIL, en calidad de TESTIGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.510, quien se identifico plenamente, fue impuesto de las generales de ley manifestando no tener ningún vinculo con las partes involucradas en el asunto a tratar, seguidamente solicito que le pusiera de manifiesto la experticia en la cual actuó y expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, la Defensa Pública no interrogó a la Testigo, ni los Escabinos, el Juez Presidente no formuló preguntas, seguidamente el testigo abandona la sala y el secretario le comunica a la Juez que no ha comparecido ningún otro testigo, ni Expertos que deberán intervenir en el presente acto. Seguidamente la Juez le informó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que en este Despacho se recibió comunicación de la Policía del Estado Monagas donde informan que los ciudadanos Eira Boada renunció por voluntad propia a ese Comando y el ciudadano Orlando Guevara fue destituido del cargo y que no se recibió resulta de la notificación de los testigos. El ciudadano Fiscal manifestó que según diligencias realizadas tuvo conocimiento que la ciudadana Eira Boada se encuentra actualmente en Portugal, por lo que prescinde de la misma y en cuanto al ciudadano Orlando Guevara, tengo conocimiento que se encuentra laborando como guarda espalda del Gobernador de este Estado, por lo que realizaría las diligencias pertinentes para su ubicación. Por todo lo expuesto la ciudadana Juez acuerda notificar a los testigos no comparecientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 357 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y se acuerda suspender la presente Audiencia, y se fija la continuación del Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, A LAS 3:30 HORAS DE LA TARDE, en consecuencia se ordena citar a los testigos: ORLANDO GUEVARA, YURBIN JOSEFINA e IRAIDA JOSEFINA GAMARDO, en según lo establecido en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que no se observa en las actas alguna constancia de haber sido citados.- Quedando notificados los presentes. EN EL DÍA DE HOY MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, y la Secretaria de Sala Abg. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, la Defensa Pública Séptima Penal, ABG. ELVIA AGUILERA, no compareciendo el Acusado de autos JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por lo que la defensa solicita la palabra y expone: “Hago del conocimiento a este Tribunal que mi representado Julio Cesar Pérez, no pudo estar presente el día de hoy para dar continuación al Juicio Oral y Público en virtud de haber sufrido el mismo un accidente lo cual le ocasionó Fractura de la Pelvis y fractura del ala ilíaca, tal como se desprende de Informe médico consignado en el día de hoy ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que solicito la suspensión de la presente audiencia, es todo”.- Visto lo manifestado por el Defensor Público del Acusado de autos, y una vez verificado por el sistema Juris 2000 la consignación del Informe Médico, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día VIERNES DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL OCHO, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes.-EN EL DÍA DE HOY VIERNES DOS (02) DE MAYO DE 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, y la Secretaria de Sala Abg. ERIC FERRER, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, la Defensa Pública Séptima Penal, ABG. ELVIA AGUILERA, no compareciendo el Acusado de autos JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por lo que la defensa solicita la palabra y expone: “Hago del conocimiento a este Tribunal que mi representado Julio Cesar Pérez, no pudo estar presente el día de hoy para dar continuación al Juicio Oral y Público en virtud de haber sufrido el mismo un accidente lo cual le ocasionó Fractura de la Pelvis y fractura del ala ilíaca, tal como se desprende de Informe médico consignado en el día de hoy ante la Oficina de Alguacilazgo, por lo que solicito la suspensión de la presente audiencia, es todo”.- Visto lo manifestado por el Defensor Público del Acusado de autos, y una vez verificado por el sistema Juris 2000 la consignación del Informe Médico, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL OCHO, A LAS 3:15 HORAS DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes.-EN EL DÍA DE HOY MIERCOLES (14) DE MAYO DE 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera mixta, presidido por la Jueza Profesional ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, y la Secretaria de Sala Abg. ERIKA CHAPARRO, no encontrándose los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, asimismo se observa del sistema Juris 2000 que el Departamento de Participación Ciudadana según oficio N° PC-307-2008, informa al tribunal que no fue posible constatar a los Ciudadanos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, quienes participan como Jueces Escabinos en el presente asunto NK01-P-2003-000056, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, en el presente asunto, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, la Defensa Pública Séptima Penal, ABG. ELVIA AGUILERA, no compareciendo el Acusado de autos JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, ni los ciudadanos escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, observando esta instancia que cursa boleta en la cual fue debidamente firmada por el acusado de autos, por lo que la defensa solicita la palabra y manifiesta a este tribunal que su representado se encuentra todavía de reposo visto el informe presentado ante el alguacilazgo en su debida oportunidad en el cual especifica que tiene Fractura de la Pelvis y fractura del ala ilíaca, en este estado interviene la ciudadana Juez quien expone: en razón de la imposibilidad de reanudar la Audiencia Oral y pública, por todo por cuanto antecede, es por lo que este Tribunal acuerda pronunciarse por auto fundado en relación al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al primer día hábil siguiente al vencimiento del undécimo día.- …(Sic).” (Cursiva de la Corte)
Ha verificado esta Corte de Apelaciones del contenido de las actas que conforman la presente incidencia que, la Jueza Profesional ROSMELYS ROJAS BARRETO, quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NK01-P-2003-000056, invocó la circunstancia según la cual desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Pública en data 14-03-2008, la cual fue continuada durante las fechas 25 y 28 de marzo; 09,18 y 29 de Abril; y , 02, 06 y 22 de Mayo, todos del año que discurre; actividad procesal durante la cual evacuó las pruebas testimoniales, en la condición de testigos y expertos, no pudiendo culminarse el debate oral, en virtud de que fue imposible contactar a los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, así como también la incomparecencia del acusado por presentar fractura en la pelvis y fractura del ala ilíaca; y, en consecuencia, dada la imposibilidad de reanudar el juicio [cuando el asunto se encontraba en el undécimo (11) día en relación a la ultima suspensión establecidos por el legislador para la continuación del mismo], procedió en fecha 22-05-2008 a declarar interrumpido el debate y a inhibirse fundamentando legalmente dicha excusa de conocer, en el supuesto previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y es así como, a fin de acreditar tal aserto, la Juez Inhibida agregó a las actas procesales como prueba documental auténtica, copia certificada del Acta del Debate Oral y Público realizada en el asunto principal y la cual riela inserta a los folios cuatro (04) al trece (13) de esta incidencia; acta en cuestión que fue examinada con detenimiento por esta Alzada Colegiada, constatándose de ella que emerge de su contenido como versión cierta, la razón por la cual se acordó suspender el desarrollo del acto en cuestión y el por qué no se había concluido la fase de juicio con la emisión de la correspondiente sentencia definitiva. Efectivamente, consta en el acta de marras que en fecha 14-05-2008, se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a los fines de CONTINUAR el Juicio Oral y Público en el asunto principal NK01-P-2003-000056, constituido como Tribunal Mixto, en la Sala de Audiencias número seis (06) de este Circuito Judicial Penal, siendo presidido por la Juez Profesional Abogada ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, y la Secretaria de Sala Abg. ERIKA CHAPARRO, no encontrándose los escabinos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, asimismo se observa del sistema Juris 2000, que el Departamento de Participación Ciudadana según oficio N° PC-307-2008, informó al Tribunal en cuestión, que no fue posible contactar a los Ciudadanos WILMER ALEXIS LISBOA y TERESA ROMERO PALMARES, quienes participaban como Jueces Escabinos en el asunto principal NK01-P-2003-000056, a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, procediendo la Jueza Profesional a solicitar al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, la Defensa Pública Séptima Penal, ABG. ELVIA AGUILERA, no compareciendo tampoco el Acusado de autos JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por lo que la defensa solicitó la palabra y manifestó al Tribunal de Instancia que su representado se encontraba todavía de reposo, toda vez que tenía Fractura de la Pelvis y Fractura del ala ilíaca; lo que dio origen a que la ciudadana Jueza aquí abstenida, en razón de la imposibilidad de reanudar la Audiencia Oral y Pública, acordó pronunciarse por auto fundado en relación al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, al primer día hábil siguiente al vencimiento del undécimo día; por cuanto ya habían sido evacuados algunos medios probatorios; motivo éste por el cual mediante auto de fecha 22-05-2008, fue interrumpido el acto de continuación del debate oral y público.
Establecido estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y el Acta del Debate Oral y Público que en copia Certificada acompañó la Juzgadora impedida) quienes aquí decidimos consideramos que, el hecho planteado efectivamente se enmarca dentro de la circunstancia prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fue señalado por la abstenida. Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Quinto de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales (de testigos y expertos) rendidas en el asunto identificado con el alfanumérico asignado para los Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal NK01-P-2003-000056, instaurado en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PATRANO, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, toda vez que, tal circunstancia comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en el nuevo debate - lo atinente a las pruebas que en virtud del principio de inmediación presenció y recepcionó en el proceso incoado en contra del acusado mencionado.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados, nos sirven de base para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y nota característica del debido proceso que define el Juez Natural, habida cuenta que, el conocimiento de los medios probatorios adquirido por la jueza, durante el desarrollo del debate que fue interrumpido, viciaría la actividad que se desarrolle en el nuevo proceso, privándola de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar en el mismo, motivos por los cuales, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NK01-P-2003-000056, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 de la norma adjetiva penal, por haber presenciado y recibido las pruebas en el asunto principal y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público, son razones suficientes para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NK01-P-2003-000056, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual, la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el Nº NK01-P-2003-000056, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal donde se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente, (S)
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior Ponente (S), La Juez Superior, (S)
Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
DMMG/MMG/MYRG/SAP/Ariadna
|