REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005066
ASUNTO : NP01-P-2007-005066


AUTO DEL PASE A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, con 1er grado de primaria, nacido en fecha 13/07/1989, Natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de YUDITH JIMENEZ (V) y de JOSE GREGORIO LOPEZ (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 20.598.505, domiciliado en el Rincón, calle la Gloria, casa S/N, Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS VALERIO MOYA.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En fecha Tres (03) de diciembre del 2007, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, la victima del presente caso, ciudadano JUAN LUIS VALERIO MOYA, se trasladaba en su vehículo donde carga pasajeros hacia la población de Caripito en compañía de su concubina YESI OSIRIS GUERRA y de su hija de nombre VANESA DEL VALLE VALERIO, y cuando se encontraba a l altura del sector LA Pega, fue cunado dos ciudadanos desconocidos le solicitaron de sus servicios, procediendo este a llevarlos, y a la altura de Caripito se detuvo a dejar a los mencionados ciudadanos, donde uno de ellos lo encañono con un arma de fuego y entre èl y el otro sujeto que lo acompaña, logrando someter en contra de su voluntad a la victima ante mencionada, y sin mediar palabras lo despojaron de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400,000,oo) Y Un Reloj; para luego agredirlo físicamente, donde la comunidad al percatarse de lo sucedido se apersonaron al lugar, logrando aprehender a uno de los ciudadanos y dándose a la fuga el otro de los mencionados después de consumada su acción delictiva, siendo identificado el imputado aprehendido como JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, Fiscal Décimo tercero Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ratificada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del estado Monagas, Abg. Mariony Ávila, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS VALERIO MOYA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se le concede el derecho al defensor del Acusado de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, con 1er grado de primaria, nacido en fecha 13/07/1989, Natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de YUDITH JIMENEZ (V) y de JOSE GREGORIO LOPEZ (V), de ocupación u oficio Obrero, C.I. V- 20.598.505, domiciliado en el Rincón, calle la Gloria, casa S/N, Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JUAN LUIS VALERIO MOYA. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario