REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005185
ASUNTO : NP01-P-2007-005185
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra JORGE FELIX MATA MARCANO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05/09/1982, Natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de LUISA MARCANO (V) y LUIS RAMON MATA (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 22.706.258, de 25 años de edad, profesión u oficio Pinto de latonería y pintura, estado civil soltero, y domiciliad en EL SECTOR LAS PRADERAS, CALLE 03, CASA N° 151, PUNTA DE MATA, POR LA AVENIDA PERIMETRAL, POR LA LICORERIA EL OTRO MILAGROS EN LA PARTE DE ATRÁS, AL LADO DE LA CASA DE GREGORY MAURERA. Mi número de teléfono es 0424-9294899, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, así mismo se acoge la Calificación Jurídica dada por la Representación Fiscal tal como es la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 65 ejusdem, cometido en prejuicio de la ciudadana ROSYMAR GARCIA CARPITERO imputando al Ciudadano JORGE FELIX MATA MARCANO.-
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyó al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra al imputado de autos quien manifiesto libremente, su voluntad de “No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, es todo”.
TERCERO: Por lo que respecta a lo solicitado por la representación de la Defensa en la cual se adhiere a las pruebas de la representación Fiscal en cuanto le sean favorables a su defendido, este Tribunal admite la solicitud de adhesión.-
CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación que le fue otorgada en su oportunidad al acusado de autos en fecha 19-12-07 por lo que se declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal y la defensa. De igual forma acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la representación Fiscal y la defensa.-
QUINTO : .Se Ordena el PASE A JUICIO JORGE FELIX MATA MARCANO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05/09/1982, Natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de LUISA MARCANO (V) y LUIS RAMON MATA (V), Titular de la Cédula de Identidad N° 22.706.258, de 25 años de edad, profesión u oficio Pinto de latonería y pintura, estado civil soltero, y domiciliad en EL SECTOR LAS PRADERAS, CALLE 03, CASA N° 151, PUNTA DE MATA, POR LA AVENIDA PERIMETRAL, POR LA LICORERIA EL OTRO MILAGROS EN LA PARTE DE ATRÁS, AL LADO DE LA CASA DE GREGORY MAURERA. Mi número de teléfono es 0424-9294899, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 65 ejusdem, cometido en prejuicio de la ciudadana ROSYMAR GARCIA CARPINTERO por haber sido la persona que “…En fecha 17/12/2007, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, data y hora en la cual la ciudadana ROSIMAR GARCÍA CARPINTERO se encontraba en su residencia, llegó a la misma, su concubino JORGE FÉLIX MATA MARCANO, a quien le pide dinero para realizar las compras de ropa y comida para sus hijos. Éste arremete contra ella, lanzándole unas botellas, no alcanzándole a dar con ninguna; más, sin embargo, él toma un palo de madera, con el que la golpea en la pierna y brazo derecho. En vista de esa situación, la víctima se dirige hasta la Comisaría Policial Nº 04 Ezequiel Zamora, llevando con ella el objeto contundente con el que fue lesionada (palo) e informa lo sucedido, trasladándose la funcionaria Agente JOHANA RINCONES, a bordo de la Unidad G-041, en compañía de la víctimas, hasta el sitio del suceso no logrando ubicar al agresor. Pero es el caso que éste se presenta de manera voluntaria por ante dicha Comisaría y luego de identificarse, es aprehendido en la Sede del Organismo Policial antes mencionado.- Fueron promovidos como testigos los ciudadanos Agentes Johann Rincones, Rosimar García Carpintero, el agente Carlos Rondon Rafael Jiménez, el testimonio de la Dra. Thayris Cedeño, quien suscribió el informe médico legal realizado a la victima de autos, los referidos testigos han declarado durante la presente investigación y cuyos testimonios han sido ofrecidos en el presente escrito acusatorio, asimismo riela en autos el Informe Médico Legal realizado a la victima.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Celebrada la Audiencia en Maturín, a los doce (12) días del mes de mayo de 2007, Publicándose la misma esta misma fecha Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en al sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Conste.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLA