REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007974
ASUNTO : NP01-P-2005-007974
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en contra de los Ciudadanos: venezolano, nacido en fecha 18-12-1983, natural de Caripito, del Estado Monagas, con 23 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.877.487,teléfono 0426-9931760, de profesión u oficio Estudiante, y con domicilio en Boquerón, Sector La Paz, calle 03, casa N° 02 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Cenovia Salazar y de Pedro Palacios; y DARWIN JOSE SERRANO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1985, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.723.418, de profesión u oficio Obrero y con domicilio en Boquerón El Zorro, Sector La Paz, calle N° 02, casa N° 07, teléfono 0424-9318710, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos y representados en este acto por su Defensor Público Penal Primero, Abg. MIRIAN LEONET, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos para el ciudadano DARWIN SERRANO Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALVARO JOSE BARRETO TOVAR por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan a sus defendidos.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a los acusados acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le cedió la palabra individualmente y manifestaron: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se declara con Lugar la solicitud formulada por la representación fiscal y la Defensa, en lo que respecta a mantener la Medida Cautelar Sustitutiva al acusado de autos otorgada en su oportunidad legal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a tal medida.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: : WUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 18-12-1983, natural de Caripito, del Estado Monagas, con 23 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.877.487,teléfono 0426-9931760, de profesión u oficio Estudiante, y con domicilio en Boquerón, Sector La Paz, calle 03, casa N° 02 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, hijo de Cenovia Salazar y de Pedro Palacios; y DARWIN JOSE SERRANO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/1985, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.723.418, de profesión u oficio Obrero y con domicilio en Boquerón El Zorro, Sector La Paz, calle N° 02, casa N° 07, teléfono 0424-9318710, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos y representados en este acto por su Defensor Público Penal Primero, Abg. MIRIAN LEONET, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos para el ciudadano DARWIN SERRANO Y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALVARO JOSE BARRETO TOVAR, por haber sido las personas que “En FECHA 07-10-2005, siendo la 01:10 horas de la tarde, abordaron a los ciudadanos ALVARO JOSE BARRETO y ARGENIS JOSE TOVAR LECETH, quienes se encontraban en la parada de autobuses del caserío de alto Sucre de la vía costo arriba, y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego que portaba WUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR, despojaron a ALVARO JOSE BARRETO TOVAR, de un koala contentivo de ochocientos Mil Bolívares en e efectivo y un teléfono celular marca motorota modelo c.215 para luego darse a la fuga del lugar.
Sin embargo varios transeúntes tras percatarse de lo ocurrido, conjuntamente con los ciudadanos ALVARO JOSE BARRETO TOVAR y ARGENIS JOSE TOVAR LICETH, persiguieron a los WUARNER JOSE MARTINES SALAZAR y DARWIN JOSE SERRANO, logrando alcanzarlos y luego de utilizar la fuerza física proceden a aprehenderlos, donde se apersona al lugar una comisión Policial al mando del funcionario cabo Segundo JESUS LEON, adscrito a la brigada motorizada de la Policía del Estado Monagas, a quienes le entregaron en calidad de aprehendido a los ciudadanos WUARNER JOSE MARTINEZ SALAZAR y DARWIN JOSE SERRANO, y le decomisan al primero de los nombrados un arma de fuego tipo pistola, sin marca aparente, calibre 6.35 milímetros, color plateado con signos de oxidación, serial 121063, y el teléfono celular antes descrito…”.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín, a los trece días del mes de Mayo de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
La Secretaria.
ABG. YASMINI ORTA