REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003491
ASUNTO : NP01-P-2006-003491
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerido por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2006-003491, la cual fue instruida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA HIDALGO y como victima EL ESTADO VENEZOLANO.-
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que en lo atinente a los hechos y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso suficientes elementos de Convicción para el enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA HIDALGO, como consecuencia de los hechos reseñados en el Acta policial, de fecha 16-06-06, inserta al folio 01 de autos, observando este Tribunal que no consta en autos ningún otro testigo que corrobore lo alegado en la referida acta por los funcionarios, y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA HIDALGO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA HIDALGO, Definitivamente firme la presente decisión generar los efectos previstos en el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS RAFAEL GARCIA HIDALGO, venezolano, de 22 años de edad, Soltero, hijo de Cosme García (V) y de Del Valle Hidalgo (V), actualmente estudiando el Segundo Semestre de Educación Física y Deporte, Estudiante, nacido en Cariaco Estado Sucre, el día 18-10-84, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.956.356 y domiciliado en la Calle Ayacucho, cruce con Soledad, casa N° 14 Temblador Estado Monagas. Teléfono 0416-7916111.- (hermana Mileidys García).. De conformidad con lo contenido en el artículo 318 específicamente en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesan todas las medidas de coerción que exista en contra del referido imputado.- Líbrense las respectivas notificaciones en relación al contenido de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a los fines de participarle lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
EL SECRETARIO
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