REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001474
ASUNTO : NP01-P-2008-001474


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogada HORTENCIA LOPEZ VALERIO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-001474, seguida contra LUIS GONZALO QUEVA GUACHEQUE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA en perjuicio de MARY LUZ MONRROY, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación así como no cursa el Resultado del Examen Medico Legal practicado a la Ciudadana MARY LUZ MONRROY, el cual determinaría el tipo de lesión, ya que la misma no acudió a efectuárselo, no pudiendo sostener que tipo de lesión, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por Acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales donde dejan constancia de que se trasladaron a la Avenida Bella Vista, frente a la rectificadora de repuestos el Corozo, ya que un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a su pareja, al llegar a dicho sitio observaron a la pareja, y la Ciudadana Mary Luz Monrroy le informo que el ciudadano que andaba con ella la había agredido físicamente y que presentaba hematomas visibles en el rostro así mismo les informo del maltrato físico como verbal…..”, la cual riela en el folio dos (02) del expediente. Igualmente expresa el Representante de la vindicta Pública que la Ciudadana Mary Luz Monrroy, no compareció por ante el Hospital Manuel Núñez Tovar, y quien manifestó que no se iba a efectuar el examen medico legal, por cuanto la misma no fue agredida, y que se encontraba trabajando y no tenia tiempo para esto.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente no cursa examen Medico Legal ordenado a la victima, por cuanto la misma no acudió a su realización y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LUIS GONZALO QUEVA GUACHEQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la Ciudadana MARY LUZ MONRROY, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho-
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario