REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001617
ASUNTO : NP01-P-2008-001617


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogada YULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-001617, seguida contra RONALD JOSE SANTAELLA, por la presunta comisión del delito AMENAZAS en perjuicio de CIDILLID DAYANA DIAZ, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación así como no hubo testigos presénciales ni referenciales de los hechos denunciados, no aportando la victima mas elementos de convicción o medios de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad al Imputado.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por Denuncia interpuesta por la Ciudadana CIDILLID DAYANA DIAZ, por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde se deja constancia de que su esposo RONALD JOSE SANTAELLA, me tiene una violencia psicológica y amenazadora constante, me dice que me va a dejar, me insulta cada vez que toma, que es todos los días, la cual riela en el folio uno (01) del expediente.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente no cursan otros elementos de convicción así como declaración de algún tipo de testigos y a preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en la denuncia interpuesta por la presunta victima, contesta que no hubo testigos de lo hechos en cuestión, por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra RONALD JOSE SANTAELLA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la Ciudadana CIDILLID DAYANA DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretario