REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005153
ASUNTO : NP01-P-2007-005153


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAMÓN FUENTES ORTEGA , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
RAMÓN FUENTES ORTEGA, Natural de La Arboleda Estado de Santander Colombia nacido en fecha 21/02/1940, titular de la cédula de identidad N° 5.405.496, de 68 años de edad, profesión u oficio: Comerciante y Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: RUFINA ORTEGA (F) y de FRANCISCO FUENTES (F), domiciliado en: calle F, sector la plazoleta los barrancos de Fajardo Estado Fajardo, Otra Las Chaguaramas frente a la Placita Junto al Jefe de la Parroquia (Sr. Wilmar) Estado Monagas. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406, numerales 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE RAFAEL ARCIA

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
el 12 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche al momento ñeque se encontraba en compañía del hoy occiso JOSE RAFAEL ARCIA consumiendo bebidas alcohólicas en la residencia del ultimo de los mencionados , ubicada en la calle F, casa s/n, sector Plazoleta, los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, se origino entre ambos una discusión donde el mencionado imputado se armo de un objeto cortante de los denominados cuchillo y de una pieza metálica de las que usan las motosierra y violentamente arremetió contra la humanidad de JOSE RAFAEL ARCIA, causando heridas cortantes en el rostro, cuello, abdomen y hemitorax, causándole una hemorragia interna que origina la muerte del mismo, procediendo a ocultar el cuerpo del interfecto en el interior de la mencionada residencia, .. Posteriormente por el frente de la vivienda paso a pie el ciudadano ALBERTO CIORIANO BADEL, siendo llamado por el imputado RAMON FUENTES ORTEGA y una vez que el primero ingresa a la residencia es sometido por este con el arma blanca utilizada en el hecho de sangre y lo conmina a que le preste ayuda para trasladar el cadáver de JOSE RAFAEL ARCIA hasta las riberas del río Orinoco de los barrancos de fajardo. sin embargo , en el trayecto el ciudadano ALBERTO CIPRIANO BADEL observa cuando una de las extremidades de la victima se sale del embalaje donde lo ocultaban y es cuando este se percata de la presencia de un fallecido, lo que motivo ( por el macabro hallazgo) que este se conmoviera y se diera a la fuga del lugar, dirigiéndose hasta el puesto policial de los Barrancos de Fajardo, donde fue atendido por el funcionarios SARGENTO PRIMERO LUIS JOSE LOZADA, adscrito al Grupo Táctico Especial de la Policía del Estrado Monagas, quien una vez obtenida la información se constituyo en comisión con otros funcionarios y a bordo de la unidad G-034, conjuntamente con el informante se dirigió a la residencia de RAMON FUENTES ORTEGA, donde se sostiene con este y su hijo un adolescente cuya identidad se omite por razones obvia, y estos le entregan a la comisión policial las armas incriminadas en el hecho y vestimenta aún con adherencias de sustancias de naturaleza hematica, y al mismo tiempo conducente a la comisión al sitio donde liberan el cadáver de JOSE RAFAEL ARCIA, en las riberas del rió Orinoco los funcionarios policiales proceden a realizar un rastreo en las orillas del rió y es cuando localizan el cadáver de JOSE RAFAEL ARCIA ya para las 06:30 minutos de la mañana a una distancia aproximada de doscientos metros del puerto de desembarque fluvial , motivo por el cual materializaran la aprehensión del imputado RAMON FUENTES ORTEGA y trasladan el procedimiento en su totalidad a la sede central del Despacho Policial , donde notifican del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.. El Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos a través del auto de apertura a la investigación penal, ordenan que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico procesal penal y una vez formado el expediente respectivo con los elementos de convicción recabados el ciudadano RAMON FUENTES ORTEGA fue presentado con arreglo al articulo 44 Constitucional ante el Tribunal de Control, quien decreta Medida de privación Preventiva de Libertad … por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el referido escrito presentado en su oportunidad en contra del hoy imputado RAMÓN FUENTES ORTEGA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1 del Código Penal en perjuicio. de JOSE RAFAEL ARCIA.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusacion presentada por EL Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JESUS REQUENA en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINALES 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL ARCIA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano RAMÓN FUENTES ORTEGA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINALES 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL ARCIA.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario