REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001761
ASUNTO : NP01-P-2008-001761
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los Ciudadano JAIRO MORENO BAYONA y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CASTILO, por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo de los nombrados la presunta comisión también del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario










AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JAIRO MORENO BAYONA, y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CASTILO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JAIRO MORENO BAYONA, Venezolano, nacido en La Fría Estado Táchira, tengo 35 años de edad, nacido el 13/08/1972, estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.302.452, con Cuarto año de Educación Básica, de profesión u oficio Soldador, hijo de Ana Globys Bayona (F) y de Alejo Moreno (F), domiciliado en la Calle principal de Pinto Salinas, Casa N° 66, una casa de color verde ejercito, a cuadra y media del Kinder, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-287.59.60. y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CASTILO, venezolano, nacido Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, tengo 18 años de edad, nacido el 12/07/1989, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.633.705, con Primer año de Educación Básica, de profesión u oficio Albañil, hijo de Biannelys González (V) y José Ramón González (F), domiciliado en la Calle Principal de Pinto Salinas, Casa N° 66, una casa de color verde ejercito, a cuadra y media del Kinder, Maturín Estado Monagas, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo de los nombrados la presunta comisión también del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: : MILADYS COROMOTO FREITES y EL ESTADO VENEZOLANO

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“El día 25 de marzo del presente año, aproximadamente a las 3:00 p.m. los ciudadanos Jairo Moreno Bayona y Javier José González Castillo, fueron aprehendidos en flagrancia por los funcionarios Manuel Cedeño y Andry Ledezma, adscritos a la división de patrullaje de la Policía del Municipio Maturín, quienes observaron a los imputados en momentos que se desplazaban por las inmediaciones de la avenida Juncal de esta ciudad a bordote un vehiculo marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Color Gris, placas NAD-94W, el cual minutos antes le había sido despojada la ciudadana Miladys Coromoto Freites García, cuando se encontraba en su residencia , bajo amenaza de muerte por estos sujetos quienes utilizaron para tal fin un arma de fuego que portaba el ciudadano Jairo Moreno.. Al ciudadano Jairo Moreno se le incauto un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, cromado con cacha de goma de color negro sin serial aparente, con seis cartuchos del mismo calibre y un vehiculo marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Clase automóvil, tipo sedam, año 1997, placas NAD-94W, Color Gris, serial de carrocería 8X1CB2ASRV0001229, serial motor TH5710, con sus respectivas llaves.. Una vez que los imputados se apoderaron del vehiculo antes descrito, se dirigieron hasta la avenida Juncal de esta Ciudad, en fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín, quienes tuvieron conocimiento de los hechos acontecidos, vía radio en virtud de la llamada telefónica que hiciera la victima del presente caso al numero de emergencia 171, luego de que aquellos se retiraran de su residencia…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Rojas en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: MILADYS COROMOTO FREITES y EL ESTADO VENEZOLANO.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, y asimismo se admiten las Pruebas presentadas por la misma las por cuanto las mismas fueron presentadas en tiempo hábil ya que igualmente son necesarias para el esclarecimiento de los hechos.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los Ciudadano JAIRO MORENO BAYONA y JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ CASTILO, por la presunta comisión de los delitos de del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo de los nombrados la presunta comisión también del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario